Informe respecto al procedimiento administrativo sancionador contenido en el expediente administrativo N° 011-2014-CPC-INDECOPI-Ica

Descripción del Articulo

El presente trabajo realiza un estudio del Expediente Administrativo N°011-2014-CPC-INDECOPI-ICA el cual gira en torno a una sanción impuesta a un proveedor por la presunta infracción de los Artículos 25 y 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) que fue posterio...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alvarez Calderon, Sergio Andres
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad del Pacífico
Repositorio:UP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.up.edu.pe:11354/6258
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11354/6258
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento administrativo sancionador
Protección del consumidor
Responsabilidad administrativa
Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo realiza un estudio del Expediente Administrativo N°011-2014-CPC-INDECOPI-ICA el cual gira en torno a una sanción impuesta a un proveedor por la presunta infracción de los Artículos 25 y 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) que fue posteriormente revocada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Tribunal) al no haberse acreditado la responsabilidad del denunciado. Mediante un análisis doctrinal y jurisprudencial del mismo, se concluyó que la posición de la Sala fue acertada y conforme a las fuentes consultadas respecto del principio non bis in ídem y la responsabilidad administrativa de los proveedores respecto a la inocuidad de los alimentos. Sobre las cuestiones jurídicas relevantes identificadas, se ha determinado que un procedimiento penal archivado sí puede considerarse como una afectación al principio al ser cosa decidida. Además, existe una responsabilidad de las partes por acreditar por los medios necesarios lo alegado por cada una, especialmente el proveedor que busque exonerarse de responsabilidad. Finalmente, es posible considerar emplazar al fabricante del producto por cuanto es proveedor y, de existir las circunstancias, deberá demostrar que no es sancionable por el estado del producto.
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