Fundamentos que motivan la inaplicación de la imprescriptibilidad de la acción en el cobro de deudas de aportes previsionales a cargo de las AFP- análisis

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación, tiene como objetivo principal determinar los fundamentos que motivan la inaplicación de la imprescriptibilidad de la acción en el cobro de las deudas de aportes previsionales a cargo de las AFP, estipulado en el artículo 34º del T.U.O de la Ley del Sistema Priva...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Huangal Bances, Karina Janet
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/28564
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/28564
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Excepción de prescripción de la acción
Aportes previsionales
Abuso de derecho
Irretroactividad de la norma
AFP
Deudores y acreedores
Administración de fondos
Fondo de pensiones
Administradoras de fondos de pensiones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación, tiene como objetivo principal determinar los fundamentos que motivan la inaplicación de la imprescriptibilidad de la acción en el cobro de las deudas de aportes previsionales a cargo de las AFP, estipulado en el artículo 34º del T.U.O de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, modificado por la Ley N° 30425; La investigación es de corte Cualitativo - No experimental; toda vez que ha sido realizada a través del estudio de casos, la revisión de fuentes bibliográficas, y el análisis de las sentencias del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 01417-2005-PA/TC y la sentencia recaída en el expediente N° 02379-2012-PA/TC, finalmente el análisis del primer pleno jurisdiccional laboral y procesal laboral del 2018. De los resultados obtenidos se puede concluir que si existen fundamentos legales y jurisprudenciales que motiven la inaplicación del artículo 34° del T.U.O de la Ley del Sistema Privado de Administración de fondos de pensiones, pues el artículo 37° del mismo cuerpo legal, obliga a las AFP a exigir el pago de los aportes previsionales de manera oportuna, así mismo el Tribunal Constitucional ha establecido que si prescriben las acciones iniciadas por las AFP para exigir el cobro de aportes previsionales, por otro lado el derecho a la igualdad respecto del Sistema Nacional de pensiones (ONP) se ve desvirtuado, toda vez que en este sistema es la SUNAT la entidad encargada del recaudo y administración de los aportes previsionales, regulándose por las normas del T.U.O del Código Tributario, cuyo artículo 34° refiere que la acción prescribe a los 10 años, así mismo la aplicación a raja tabla del citado artículo genera un abuso de derecho por parte de las AFP, y contraviene al principio constitucional de irretroactividad de la norma.
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