Las contrataciones directas en la contratación pública y la aplicación del Decreto Supremo 018-2002-PCM y Decreto Supremo 022-2008-DE-SG
Descripción del Articulo
RESUMEN En el Perú las Contrataciones Públicas se rigen por el Decreto Legislativo Nº 30225 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 350-2015- EF, normas que regulan el buen funcionamiento de las contrataciones, respetando los principios estipulados en dicho Decreto Legislativo, para tener un proceso...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2016 |
Institución: | Universidad Privada del Norte |
Repositorio: | UPN-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/10096 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/10096 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Contratación Contratos públicos Legislación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | RESUMEN En el Perú las Contrataciones Públicas se rigen por el Decreto Legislativo Nº 30225 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 350-2015- EF, normas que regulan el buen funcionamiento de las contrataciones, respetando los principios estipulados en dicho Decreto Legislativo, para tener un proceso de selección transparente, y con libre concurrencia de postores, con igualdad de trato y favoreciendo la eficiencia del Estado en cuanto a precio y calidad de lo que se contrate. El Decreto Legislativo, también establece las exoneraciones de dichos procesos de selección, exoneraciones que deben darse de manera excepcional y con objetividad. Con fecha 11 de julio del 2014, se dictó la nueva ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30225 y el año 09 de Enero del año 2016 entra en vigencia su Reglamento por Decreto Supremo N° 350-2015-EF ; La Ley Contrataciones del Estado en el artículo 27 literal k incluye la contratación de abogados para la defensa de funcionarios públicos por diferentes hechos propios del ejercicio de su función pública, al amparo de los Decretos Supremos Nº 018-2002 PCM y Nº 022-2008-DE/SG. Ello constituiría una desnaturalización de las exoneraciones, por no cumplir con los requisitos necesarios para poder referirnos a exoneraciones y por no encontrarle razonabilidad alguna para dichas contrataciones que lo único que hacen es beneficiar al funcionario que ha perjudicado a la institución pública con su mal proceder, en tanto que por dicha norma se excluye de la obligación de efectuar las referidas contrataciones mediante la convocatoria a un proceso de selección clásico, sino que la misma se realizará de manera directa. Ello vulnera algunos principios consignados en la Ley de Contrataciones del Estado como el de Trato Justo e igualitario, de Libre Concurrencia y Competencia y el principio de Eficiencia, ya que por considerarse exoneraciones a dichos servicios de defensa legal, no se permite la concurrencia de postores y que éstos puedan ser tratados con igualdad ante la Administración Pública y se impide al Estado que cumpla con su función de poder escoger entre mejor calidad y precio para contratar. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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