Implicancias jurídicas de la difusión de la imagen de los menores infractores de la ley penal

Descripción del Articulo

La presente investigación se centra en que en el ámbito jurídico y periodístico existe un debate controversial de que si es jurídicamente aceptable la difusión de imágenes del niño, niña y adolescentes infractores involucrados en la ley penal. Existiendo dos posiciones, la primera menciona que la pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Silva Castrejón, Karen Lizeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/21804
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/21804
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Código penal
Derecho penal
Jurídico
Derecho del menor
Adolescencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se centra en que en el ámbito jurídico y periodístico existe un debate controversial de que si es jurídicamente aceptable la difusión de imágenes del niño, niña y adolescentes infractores involucrados en la ley penal. Existiendo dos posiciones, la primera menciona que la prohibición de la difusión de imágenes de los menores debería ponderarse por una razón de seguridad ciudadana; mientras la segunda posición la considera anticonstitucional e ilegal, debido a que el Código de Niños y Adolescentes establece como prohibición absoluta difundir el rostro de los menores involucrados en un delito o una infracción a la ley penal. Pese a ello existen varios medios de comunicación que siguen difundiendo el rostro de los menores sin adoptar las medidas de protección necesarias (ejemplo: distorsión de rostro, franca negra a la altura de los ojos, etc.). La presente investigación es no experimental, transversal, y descriptiva para ello utilice las técnicas de revisión documental; a través del instrumento de hoja de cotejo y hoja guía procesadas mediante programa Excel y Word. Como resultado de la presente investigación he llegado a la conclusión de que los medios de comunicación al difundir la imagen de los menores infractores de la ley penal generan la vulneración del principio del interés superior del adolescente, la vulneración del Principio de Reeducación y al Principio de Identidad.
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