La interpretación de la Corte Suprema sobre el artículo 71.4 del Código Procesal Penal y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Descripción del Articulo

En el presente trabajo se investigó la interpretación sobre el artículo 71.4 del Código Procesal Penal adoptada por la Corte Suprema de Justicia la República del Perú y su incidencia en el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. En el primer capítulo del marco...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cabel Villarroel, Carlos Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/26101
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/26101
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Código procesal penal
Debido proceso
Tutela jurisdiccional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se investigó la interpretación sobre el artículo 71.4 del Código Procesal Penal adoptada por la Corte Suprema de Justicia la República del Perú y su incidencia en el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. En el primer capítulo del marco teórico se desarrolló los principales postulados de la teoría de la interpretación jurídica de la actual escuela analítica del derecho. Se determinó que la interpretación es en realidad un acto de estipulación que carece de valor de verdad, sin perjuicio de que un determinado postulado interpretativo pueda ser objeto de juicio crítico dependiendo de la afectación positiva o negativa que genere en un principio o derecho fundamental. En el segundo capítulo se abordó en principio el concepto de derecho fundamental según el esquema teórico de Robert Alexy, seguido de las diversas teorías sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales. A continuación, se desarrolló lo concerniente al derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, esto es, su definición y sobre todo su contenido esencial. Se inició el tercer capítulo con un recuento histórico de la idea de “tutela de derechos”. Luego, se desarrolló la definición, norma y naturaleza jurídica de la tutela de derechos. En seguida se expuso las distintas interpretaciones que ha merecido dicha garantía procesal y se formuló una interpretación propia. Dos fueron las conclusiones teóricas de mayor relevancia: i) la tutela de derechos se erige como una garantía secundaria derivada del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ii) derecho que se ve optimizado con una interpretación que reconozca una lista abierta de derechos objeto de protección en vía de tutela y la legitimidad activa de otras partes procesales distintas al investigado (agraviado o actor civil, tercero civilmente responsable y persona jurídica en general). A través del empleo de técnicas, instrumentos y métodos, las premisas teóricas fueron contrastadas con los resultados de las muestras escogidas. Entre otras conclusiones, se llegó a establecer que la Corte Suprema de Justicia restringió el ámbito de protección de la tutela de derechos a una lista cerrada de derechos y limitó la legitimidad activa a favor solo del investigado. Y dado que la adopción de una u otra interpretación desarrollada sobre la regulación de la tutela de derechos incide en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, se llegó a establecer finalmente que la interpretación desarrollada por la Corte Suprema afecta negativamente el contenido esencial de dicho derecho.
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