Efecto de la acreditación de pérdidas extraordinarias en la determinación de la renta neta imponible 2014-2015-2016 de Transportes Rodrigo Carranza SAC – Trujillo
Descripción del Articulo
Las empresas de transporte de carga por carretera en nuestro país, conviven con una problemática de muchos años atrás, que en este trabajo se refleja con los objetivos de esta investigación, de establecer el efecto que produce la acreditación de pérdidas extraordinarias, originados por caso fortuito...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad Privada del Norte |
| Repositorio: | UPN-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/22124 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/22124 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Contabilidad tributaria Impuesto a la renta Empresas de servicios https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.00 |
| Sumario: | Las empresas de transporte de carga por carretera en nuestro país, conviven con una problemática de muchos años atrás, que en este trabajo se refleja con los objetivos de esta investigación, de establecer el efecto que produce la acreditación de pérdidas extraordinarias, originados por caso fortuito, fuerza mayor y delitos, en la determinación de la renta neta imponible de los períodos 2014, 2015 y 2016 de la empresa Transportes Rodrigo Carranza SAC de la ciudad de Trujillo, así como de efectuar un análisis de la normatividad relacionada a esta problemática. El diseño de investigación fue el no experimental y longitudinal, lo que significa haber observado el fenómeno conforme se produce en la realidad, durante tres períodos anuales con su correspondiente comparación a través de una relación causal, utilizando las técnicas, instrumentos y procedimientos de recolección de datos que mejor se adecuaron al trabajo. Como producto de la investigación, se determinaron que en la empresa estudiada, ocurrieron hechos extraordinarios originados por caso fortuito, fuerza mayor y delitos por terceros o sus propios dependientes, que causaron perjuicio económico a la empresa, por las cuales, la empresa acredita con la demostración del hecho y la sustentación del valor de dichas pérdidas con la documentación, que a criterio de la investigada, resultan deducibles para determinar la renta neta imponible. No obstante, del análisis a la normatividad del Impuesto a la Renta, se ha determinado que solamente existen reglas para la deducción de delitos, existiendo un vacío respecto a las reglas para deducir pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor. Efectuada la correspondiente investigación, respecto al tratamiento tributario de las pérdidas extraordinarias utilizado por la empresa investigada, se concluyó que las pérdidas originadas por caso fortuito se encontraron debidamente acreditadas, constituyendo costos deducibles; las pérdidas originadas por fuerza mayor se encontraron debidamente acreditadas, constituyendo gastos deducibles, y las pérdidas extraordinarias originadas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, no constituyeron gastos deducibles por no haberse probado judicialmente el hecho delictuoso o no haberse acreditado que fue inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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