La responsabilidad patrimonial de la administración pública y el derecho a indemnizar por los daños ocurridos en espacios públicos

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objeto de estudio general, determinar que el numeral 5 del artículo 5 del TUO de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo sobre la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública incide en el derecho a indemnizar a los administrados que su...

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Detalles Bibliográficos
Autor: ​​​Gabriel Custodio​, Milagros Lisset
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/37345
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/37345
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Administración pública
Prevención de accidentes
Delitos contra la salud pública
Derecho administrativo
Responsabilidad patrimonial de la administración pública
Indemnización a los administrados
Servicios públicos
Daños
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objeto de estudio general, determinar que el numeral 5 del artículo 5 del TUO de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo sobre la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública incide en el derecho a indemnizar a los administrados que sufren daños ocurridos en un espacio público. La metodología empleada fue de tipo cualitativa, con diseño básico y no experimental, asimismo se empleó como instrumentos una guía de análisis de la literatura, guía documental de análisis jurisprudencial, guía documental de análisis comparativo de legislación nacional y comparada, y cuestionario de entrevista. De los resultados obtenidos destaca que es viable la incorporación del derecho a indemnizar, sobre todo en el contencioso administrativo teniendo en cuenta que el objeto de dicho proceso es que la entidad pública satisfaga un interés legítimo o un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento. De esta manera se concluyó que se debe modificar el artículo 5.5 de la ley 27584 que regula el proceso Contencioso Administrativo con la finalidad de que permita peticionar la indemnización como pretensión autónoma y no esté supeditada a acumularse a las anteriores pretensiones.
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