Aplicación de la ley de igualdad salarial en la empresa Cartavio S. A. A.

Descripción del Articulo

La igualdad salarial es el principio mediante el cual se busca que el trabajo desempeñado por hombres y mujeres sea valorado adecuadamente empleando los mismos criterios objetivos y razonables en aras de consolidar el denominado trabajo decente. En el apunte terminológico desarrollado por la Organiz...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gutierrez Rodriguez, Laura
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/28546
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/28546
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Igualdad ante la ley
Política salarial
Salarios
Empresas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La igualdad salarial es el principio mediante el cual se busca que el trabajo desempeñado por hombres y mujeres sea valorado adecuadamente empleando los mismos criterios objetivos y razonables en aras de consolidar el denominado trabajo decente. En el apunte terminológico desarrollado por la Organización Internacional de Trabajo en su Guía de Igualdad Salarial ([OIT], 2013) se define a estos términos como “el derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor”. Remuneración según la legislación nacional vigente, específicamente el Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su artículo 6° está definida como: (…) el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. La norma no hace un recuento limitativo de lo que podría considerarse como remuneración, pero si se preocupa en identificar qué no cabe bajo este concepto. Así, en la última parte del texto del mismo artículo citado prescribe: No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
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