La aplicación del artículo 565-A del Código Procesal Civil como afectación de la tutela jurisdiccional
Descripción del Articulo
La Constitución Política del Perú garantiza que no se vulneren derechos fundamentales como la tutela jurisdiccional efectiva, igualdad procesal, derecho de defensa y debido proceso. En ese sentido, en el presente trabajo, abordaremos la problemática dentro del proceso de amparo que se suscita en rel...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674715 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/674715 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Tutela jurisdiccional efectiva Tribunal Constitucional Pensión alimenticia Effective jurisdictional protection Constitutional Court Alimony https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La Constitución Política del Perú garantiza que no se vulneren derechos fundamentales como la tutela jurisdiccional efectiva, igualdad procesal, derecho de defensa y debido proceso. En ese sentido, en el presente trabajo, abordaremos la problemática dentro del proceso de amparo que se suscita en relación al artículo 565-A del Código Procesal Civil como requisito especial de la demanda de reducción de pensión alimenticia y si esta vulnera o no los derechos constitucionales de tutela jurisdiccional efectiva, igualdad procesal, derecho de defensa y debido proceso. Ante lo mencionado, analizaremos los votos y fundamentos de los magistrados y cómo esto repercute en la solución al problema del presente caso. Asimismo, con la finalidad de brindar una visión más amplia del caso, se abordarán fuentes como artículos, libros como fuente doctrinaria y también en lo posible fuentes jurisprudenciales. Ante lo precedente, se concluye que los magistrados Ledesma y Ferrero Costa coinciden en su voto infundado por la conducta negligente del demandado y Sardón de Taboada vota infundado por falta de cumplimiento previo derivado de la ley. Por otro lado, los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Ramos Nuñez coinciden en que su voto sea fundado, ya que consideran que se debe analizar el factor de la situación económica del demandado para el acceso a la justicia. Contrario a lo mencionado, Espinoza-Saldaña vota improcedente, debido a que en sede judicial se fundamentó la decisión claramente y no se ha demostrado la vulneración de derechos del demandado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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