La aplicación del artículo 565-A del Código Procesal Civil como afectación de la tutela jurisdiccional

Descripción del Articulo

La Constitución Política del Perú garantiza que no se vulneren derechos fundamentales como la tutela jurisdiccional efectiva, igualdad procesal, derecho de defensa y debido proceso. En ese sentido, en el presente trabajo, abordaremos la problemática dentro del proceso de amparo que se suscita en rel...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Vasquez Arapa, Franchesca Itala, Martinez Salazar, Monica Cristina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674715
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/674715
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tutela jurisdiccional efectiva
Tribunal Constitucional
Pensión alimenticia
Effective jurisdictional protection
Constitutional Court
Alimony
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La Constitución Política del Perú garantiza que no se vulneren derechos fundamentales como la tutela jurisdiccional efectiva, igualdad procesal, derecho de defensa y debido proceso. En ese sentido, en el presente trabajo, abordaremos la problemática dentro del proceso de amparo que se suscita en relación al artículo 565-A del Código Procesal Civil como requisito especial de la demanda de reducción de pensión alimenticia y si esta vulnera o no los derechos constitucionales de tutela jurisdiccional efectiva, igualdad procesal, derecho de defensa y debido proceso. Ante lo mencionado, analizaremos los votos y fundamentos de los magistrados y cómo esto repercute en la solución al problema del presente caso. Asimismo, con la finalidad de brindar una visión más amplia del caso, se abordarán fuentes como artículos, libros como fuente doctrinaria y también en lo posible fuentes jurisprudenciales. Ante lo precedente, se concluye que los magistrados Ledesma y Ferrero Costa coinciden en su voto infundado por la conducta negligente del demandado y Sardón de Taboada vota infundado por falta de cumplimiento previo derivado de la ley. Por otro lado, los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Ramos Nuñez coinciden en que su voto sea fundado, ya que consideran que se debe analizar el factor de la situación económica del demandado para el acceso a la justicia. Contrario a lo mencionado, Espinoza-Saldaña vota improcedente, debido a que en sede judicial se fundamentó la decisión claramente y no se ha demostrado la vulneración de derechos del demandado.
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