La prohibición de la reformatio in peius en los procedimientos administrativos sancionadores con actos administrativos nulos
Descripción del Articulo
El presente trabajo versa sobre el análisis de la Resolución N° 551-2023-OEFA/TFA-SE, precedente administrativo de observación obligatoria emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), respecto a la aplicación del principio de No Ref...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675026 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/675026 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Acto administrativo Procedimiento sancionador Principio de la No Reformatio in Peius Nulidad del acto administrativo Administrative act Sanctioning procedure Principle of “No Reformatio in Peius” Nullity of administrative act https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente trabajo versa sobre el análisis de la Resolución N° 551-2023-OEFA/TFA-SE, precedente administrativo de observación obligatoria emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), respecto a la aplicación del principio de No Reformatio in Peius o Prohibición de Reforma en Peor. Es así que, la investigación realizada tiene la finalidad de estudiar los alcances establecidos respecto al principio de la No Reformatio in Peius en un procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental y sus efectos ante la declaración de nulidad de una resolución administrativa que interpuso una sanción, toda vez que esta declaratoria extingue al acto administrativo y sus efectos. Por ello, para el desarrollo de nuestro trabajo hemos acudido a la interpretación de algunos artículos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a la doctrina administrativa en referencia a los conceptos y naturaleza jurídica del acto administrativo. En tal sentido, del análisis efectuado del referido precedente de observancia obligatoria hemos concluido que no existe una afectación al principio de la No Reformatio in Peius después de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, pues este y sus efectos desaparecen, retrotrayéndose la situación al momento de la generación del acto, cuestión que deberá ser valorada por las instancias correspondientes al momento de emitir un pronunciamiento administrativo. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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