Expediente: 00264-2014-0-1310-JM-FC-01 (Expediente Privado) y expediente: 01117-2012-0-1801-JR-PE-00 (Expediente Público)

Descripción del Articulo

Que, del Expediente Privado N° 00264-2014-0-1310-JM-C-01, el 7 de octubre de 2014, los accionantes interponen demanda sobre Petición de Herencia contra G.G.P.L.; con la finalidad de que se les incluya como herederos del causante G.P.C.; dicha demanda fue admitida a trámite mediante Resolución N° 02...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salas Huanca, Mayra Alejandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/669251
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/669251
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Petición de herencia
Prescripción adquisitiva
Título sucesorio
Medios impugnatorios
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Que, del Expediente Privado N° 00264-2014-0-1310-JM-C-01, el 7 de octubre de 2014, los accionantes interponen demanda sobre Petición de Herencia contra G.G.P.L.; con la finalidad de que se les incluya como herederos del causante G.P.C.; dicha demanda fue admitida a trámite mediante Resolución N° 02 en la vía del proceso de conocimiento y se corrió traslado al demandado por el término de 30 días, el demandado contestó la demanda; posteriormente, al no haber excepciones pendientes de resolver, el juzgado verificó la existencia de una relación jurídica entre las partes, por ello declaró saneado el proceso, luego se procedió llevar la audiencia de conciliación, donde se fijaron los puntos controvertidos y se admitieron los medios probatorios, no obstante, al existir medios probatorios que requieren de actuación, el 20 de agosto de 2015 se llevó a cabo la audiencia de pruebas. Finalmente, mediante Resolución N° 11 el juzgado declaró fundada la pretensión, y no conforme con ello, el demandado interpone recurso de apelación, el cual ha sido concedido con efecto suspensivo elevándose a la sala superior, quien mediante Resolución N° 15 revocó la sentencia de primer grado y reformándola declaró infundada la pretensión en el extremo de concurrir conjuntamente con el demandado en el predio sub litis, empero, el demandante interpuso recurso de casación y atendiendo a ello la Corte Suprema declaró fundado el recurso extraordinario, y casó la sentencia de vista, en consecuencia, firmaron la sentencia apelada.
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