El guardián de un inmueble: ¿ocupante precario o servidor de la posesión?

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional analiza la Casación N° 1008-2018 – Lima Sur, respecto a un desalojo por ocupación precaria, la cual fue declarada fundada al observar que no tan solo ha habido infracciones normativas, sino que las decisiones emitidas por los colegiados poseen sentencia...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Papuico Mino, Vera Lucia, Vasquez Soto, Kevin Hernán
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671305
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/671305
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de propiedad
Posesión
Ocupante precario
Desalojo
Casación
Property rights
Possession
Precarious occupier
Eviction
Cassation
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional analiza la Casación N° 1008-2018 – Lima Sur, respecto a un desalojo por ocupación precaria, la cual fue declarada fundada al observar que no tan solo ha habido infracciones normativas, sino que las decisiones emitidas por los colegiados poseen sentencias inhibitorias ya que no se han pronunciado sobre el fondo de la materia controvertida. La casación mencionada se centra en la figura del ocupante precario por lo que será de importancia desarrollar los supuestos del mismo. Nos centraremos en observar el Art. 911 del Código Procesal Civil y el Cuarto Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia (Casación Nº2195-2011-Ucayali) relacionados al desalojo por ocupación precaria; por otro lado, observaremos el Art. 897 del Código Procesal Civil respecto al servidor de la posesión; por último, observaremos, con relación a los temas mencionados anteriormente, jurisprudencia relevante realizando un análisis respecto al servidor de la propiedad. Debemos resaltar que, consideramos que la sentencia y los fundamentos vertidos por la Sala Suprema son adecuados al caso en concreto ya que se logró acreditar el derecho de posesión del bien ya que existía un vínculo de dependencia respecto a otro, definiendo de este modo la calidad de guardián de la propiedad. Además, es de vital importancia brindar una adecuada seguridad jurídica y predictibilidad en nuestro ordenamiento para velar de algún modo por la protección de los derechos posesorios, definiendo en este caso sobre la situación de guardianía. 
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