Informe para la sustentación de expedientes: N°04544-2010-0-1801-JR-CA-03 / N°1201-263-16

Descripción del Articulo

Una asociación sin fines de lucro, cuyo propósito de constitución atiende a la realización de actividades de auxilio mutuo y asistencia social, ¿se encontraría afecta al pago del Impuesto General a las Ventas de prestar servicios médicos a título oneroso y percibir ingresos por concepto de cuotas de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: De la Cruz Quispe, Nancy Jazmín
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/656186
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/656186
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Asociación sin fines de lucro
Impuesto general a las ventas
Prestación de servicios
Impuesto a la renta
Non-profit association
General sales tax
Provision of services
Income tax
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Una asociación sin fines de lucro, cuyo propósito de constitución atiende a la realización de actividades de auxilio mutuo y asistencia social, ¿se encontraría afecta al pago del Impuesto General a las Ventas de prestar servicios médicos a título oneroso y percibir ingresos por concepto de cuotas de afiliación de distintos programas de Salud? Este es el caso de la Sociedad Francesa de Beneficencia, que de acuerdo con el Tribunal Fiscal en la Resolución N°2146-5-2010, se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas por las referidas operaciones realizadas durante los periodos de diciembre de 1998 a diciembre de 1999. En primera instancia, se declaró fundada la demanda contencioso administrativa, alegandose que producto de su inafectación al Impuesto a la Renta, no es contribuyente de dicho impuesto ni del Impuesto General a las Ventas. En segunda instancia, se revoca la referida sentencia, la Sociedad Francesa de Beneficencia se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas por realizar operaciones de carácter habitual cuyos ingresos percibidos son pasibles de calificar como renta de tercera categoría, independientemente de su inafectación al Impuesto a la Renta, cumpliéndose con el aspecto material de la prestación de servicios del Impuesto General a las Ventas. Finalmente, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia al señalar, que si bien la asociación realiza actividad empresarial para el cumplimiento de sus fines de auxilio mutuo, producto de la inafectación del Impuesto a la Renta, no cumple con el aspecto material de la hipótesis de incidencia de la prestación de servicios.
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