Informe de sustentacion de expediente Nº 04449-2014-PA/TC
Descripción del Articulo
El presente trabajo tiene por finalidad revisar un expediente sobre un proceso de amparo en el que se cuestiona el pago de pensiones devengadas a consecuencia de una pensión de invalidez otorgada al demandante, la cual le da de baja en el servicio a consecuencia de la incapacidad adquirida. En esa l...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/669252 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/669252 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Pensión de invalidez Pensiones devengadas Intereses legales Derecho fundamental a la pensión Proceso de amparo Disability pension Accrued pensions Legal interests Fundamental right to a pension Amparo process https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente trabajo tiene por finalidad revisar un expediente sobre un proceso de amparo en el que se cuestiona el pago de pensiones devengadas a consecuencia de una pensión de invalidez otorgada al demandante, la cual le da de baja en el servicio a consecuencia de la incapacidad adquirida. En esa línea, se realiza un análisis sobre una sentencia del Tribunal Constitucional que versa sobre si forma parte del contenido constitucionalmente protegido la solicitud de pensiones devengadas e intereses legales, puesto que el demandante afirma verse afectado ante la negativa de la Administración en entregarle las pensiones pertenecientes al periodo de 1998-2001. Sobre ello, el Tribunal decidió por mayoría de votos declarar improcedente la demanda bajo el argumento de que la pretensión que requiera el pago de las pensiones devengadas no forma parte de la protección constitucional del derecho a la pensión a través del amparo, esto de acuerdo al precedente emitido en el caso Alfredo Curasma. Por otro lado, la posición minoritaria del Tribunal Constitucional coincide en que ha existido una demora de la Administración para la emisión de la resolución que reconoce el otorgamiento de la pensión de invalidez del demandante, lo que generó el cumplimiento del plazo de prescripción de 3 años para que se pueda solicitar el pago de los devengados. Por ello, consideran que en este caso sí corresponde otorgar las pensiones requeridas, a fin de no dejar al demandante en un estado de indefensión, por su condición de salud, la que se ha deteriorado a consecuencia de su incapacidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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