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Importancia de las garantías constitucionales en la valoración de pruebas del procedimiento administrativo tributario

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional en materia de derecho tributario, que tiene como base la Casación N° 8363-2021-Lima, se encuentra enfocado a la inaplicabilidad de los artículos 141° y 148° del Código Tributario, referidos a la oportunidad en la presentación de los medios probatorios e...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Torres Vela, Kris Sabrina, Quijandria De La Vega, Ana Lucia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670445
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/670445
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Debido proceso
Principio de verdad material
Fiscalización tributaria
Medios probatorios extemporáneos
Due process
Principle of material truth
Tax audit
Extemporaneous evidence
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional en materia de derecho tributario, que tiene como base la Casación N° 8363-2021-Lima, se encuentra enfocado a la inaplicabilidad de los artículos 141° y 148° del Código Tributario, referidos a la oportunidad en la presentación de los medios probatorios en el marco de un procedimiento administrativo, teniendo como fundamento la garantía del debido proceso establecida en la Constitución. Para ello, hemos evaluado los artículos 141° y 148° del Código Tributario, así como el inciso 3 del artículo 139° de la Carta Magna referido a la garantía constitucional del debido proceso, a fin de determinar si corresponde la administración tributaria debe valorar la totalidad de los medios de prueba presentados por los contribuyentes, pese a que son considerados extemporáneos, esto a fin de tutelar los derechos fundamentales de los administrados o, si únicamente corresponde considerarlos en sede judicial. En dicho contexto, consultaremos textos de diferentes juristas como Carmen Robles, Francisco Ruiz de Castilla, Federico Marengo, entre otros, que han analizado temas correspondientes a los procedimientos administrativos tributarios y las garantías constitucionales. Así, arribamos a la conclusión que, en la medida que el principio del debido proceso resulta aplicable a los procedimientos administrativos, las actuaciones de la administración tributaria deben priorizar la verdad de los hechos sobre cuestiones meramente formales, como lo son los plazos, pues de esta manera se asegurará el cumplimiento de las garantías constitucionales que buscan que las decisiones de la administración se encuentren debidamente motivadas y fundadas en derecho.
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