Informe para la sustentación de expedientes: Expediente N° 00170-2010-0-1801-JR-FC-08/Expediente N° 01679-2009-0-0901-JR-PE-09

Descripción del Articulo

El expediente privado, materia del presente informe para optar por el título profesional de Abogado, corresponde a una demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta ante el Octavo Juzgado de Familia de Lima; el cual de manera posterior es elevada hasta llegar a la Sala Civil Perm...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Elias Toulier, Anthony
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/658500
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/658500
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Divorcio
Separación de hecho
Indemnización
Caducidad de causal
Vínculo Matrimonial
Divorce
De facto separation
Compensation
Causal expiration
Marriage link
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El expediente privado, materia del presente informe para optar por el título profesional de Abogado, corresponde a una demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta ante el Octavo Juzgado de Familia de Lima; el cual de manera posterior es elevada hasta llegar a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. La relevancia jurídica del expediente seleccionado se encuentra supeditada a la correcta configuración de los elementos de la causal invocada por el accionante, con una connotación principal en el elemento temporal, toda vez que este elemento será imprescindible para el correcto desarrollo de la actuación procesal en las diversas instancias. Además, de configurarse de manera correcta la temporalidad de la pretensión citada, es necesario establecer si la reconvención, en mérito de la indemnización solicitada por la demandada, cuenta con los fundamentos suficientes para declarar a uno de los cónyuges como perjudicado de conformidad con los considerandos de la Casación N° 5818-2007 y el Tercer Pleno Casatorio Civil.
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