Vulneración de la Debida Motivación en la Sentencia de Casación N° 2284-2021-Junín, Perú

Descripción del Articulo

El caso en cuestión se centra en la Sentencia de Casación N° 2284-2021-Junín presentado en el contexto del sistema judicial peruano. La temática central gira en torno a la afectaciòn del denominado principio, conocido como la debida motivación, y ademàs sobre la desviación jurisprudencial (doctrina)...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Vargas Llatas, Jose Franz, Palomino Fuentes, Winnie
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670864
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/670864
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Recurso de casación
Motivación adecuada
Jurisprudencia
Determinación de pena
Abuso sexual
Menor de edad
Corte Suprema
Appeal
Adequate motivation
Jurisprudence
Sentencing
Sexual abuse
Minor
Supreme Court
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El caso en cuestión se centra en la Sentencia de Casación N° 2284-2021-Junín presentado en el contexto del sistema judicial peruano. La temática central gira en torno a la afectaciòn del denominado principio, conocido como la debida motivación, y ademàs sobre la desviación jurisprudencial (doctrina) en la determinación a la pena en un caso de agresión sexual contra una menor de edad. La fuente primordial consultada es la sentencia de casación emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. El Ministerio Público alega en conta de la reducciòn de la pena impuesta en primera instancia en la sentencia de vista, sin una justificación legal adecuada y en contravención a la doctrina de jurisprudencia, formada en un Acuerdo Plenario. Tras un análisis detenido del caso, la Corte Suprema declara fundado el recurso de casación por la afectaciòn de los supuestos Nº 1 y 5 del art. 429 del CPP. Como resultado, se procede a revocar la sentencia de vista, manteniéndose así la pena original de treinta años de prisión para el acusado.
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