Prescripción Adquisitiva de Dominio y sus elementos bajo la revisión de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema (Casación N° 896-2019-Lima)

Descripción del Articulo

De la revisión efectuada a la Sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, correspondiente a la Casación N° 896-2019-Lima, vamos a desarrollar el contenido del presente trabajo, el cual está relacionado sobre un proceso de Prescripción Adquisitiva de dominio, respecto de un predio en d...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Pantoja Velasquez, Luz Mery, Garvan Orellana, Frutos Mario Fernando
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675106
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/675106
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescripción adquisitiva de dominio
usucapiente
servidor de la posesión
desalojo
animus domini
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:De la revisión efectuada a la Sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, correspondiente a la Casación N° 896-2019-Lima, vamos a desarrollar el contenido del presente trabajo, el cual está relacionado sobre un proceso de Prescripción Adquisitiva de dominio, respecto de un predio en discusión ubicado en la Unidad Vecinal 3 en el Cercado de Lima. El recurrente solicita por intermedio de su recurso de casación que se revierta la decisión jurisdiccional sostenida en primera y segunda instancia, las mismas que resolvieron amparar la demanda de prescripción adquisitiva de dominio postulada por los demandantes don Juan Rodríguez Cárdenas y Luz María Ojeda Márquez. Sostiene el demandado que no corresponde declarar la usucapión sobre el bien en litigio, puesto que los demandantes no habrían detentado la posesión con cualidad de propietarios. Ahora bien, los señores jueces supremos han tenidos dos criterios para resolver la controversia, habiéndose presentado un voto en discordia, siendo que el voto en mayoría concluye en declarar FUNDADO el recurso de Casación, en consecuencia, REVOCARON la apelada, es decir la posición que declaró FUNDADA la demanda. Existe una posición minoritaria, nomenclatura quizás no acorde con la cantidad de votos adherentes a esta posición, ya que fueron tres los magistrados firmantes, es decir uno menos que la posición mayoritaria, por lo que la discusión suscitada no fue del todo sencillo, dichos magistrados consideraron NO CASAR la Sentencia de Vista, debiéndose mantener el mismo criterio por ende a favor de la prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble. Conforme se desprende de la discusión de ambas posiciones, estas desarrollan los conceptos de cada uno de los elementos de la prescripción adquisitiva de dominio, citándose los artículos 897° y 950° del Código Civil, así como el criterio establecido en el segundo pleno casatorio civil. Asumiremos una posición crítica al respecto, posicionándonos en uno de los votos emitidos, señalando nuestras opiniones de manera respetuosa sobre el análisis efectuado para la solución del presente conflicto, desarrollaremos un marco conceptual que permita identificar las principales instituciones que han sido abordadas en el caso.
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