Informe para la sustentacion de expedientes: Petitorio Minero “Representaciones Casasi” – Código N° 01-02444-05 Arbitraje entre Luz del Sur y COES – Código N° N/A

Descripción del Articulo

El presente caso aborda la superposición total del petitorio minero “Representaciones Casasi” sobre la zona de amortiguamiento del área natural protegida “Parque Nacional Huascarán”; la cual genera, en el marco del procedimiento de titulación minera, la exigencia al peticionante -en virtud de la Ley...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cuadros Guillén, Max Joel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/656187
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/656187
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho administrativo
Minería
Áreas naturales protegidas
Administrative law
Mining
Protected natural areas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente caso aborda la superposición total del petitorio minero “Representaciones Casasi” sobre la zona de amortiguamiento del área natural protegida “Parque Nacional Huascarán”; la cual genera, en el marco del procedimiento de titulación minera, la exigencia al peticionante -en virtud de la Ley de Áreas Naturales Protegidas- de obtener una opinión técnica favorable previa, emitida por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, para la continuación de dicho procedimiento. Concretamente, a raíz de la opinión desfavorable emitida por el SERNANP, el Consejo de Minería analiza la motivación de dicha opinión, la cual se fundamenta en que -con el otorgamiento del título de concesión minera- se estaría generando una afectación inminente al medio ambiente (a cuencas de agua, flora y fauna), así como al Parque Nacional Huascarán, que es clasificado como un área natural protegida de “Uso Indirecto”. Por otro lado, se evalúa si es oportuno la exigencia de contar con la opinión técnica favorable previa dentro del procedimiento ordinario minero, teniendo en cuenta la existencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Mineros (la sola obtención del título de concesión minera no basta para realizar actividades in situ).
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