Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Privado N° 8304-2012-0-1801-JR-CI-06 / Expediente Público N° 5493-2013-0-1801-JR-CA-02
Descripción del Articulo
En el caso materia del expediente privado, que tiene por pretensión el desalojo por ocupación precaria, el mismo que se tramita en la vía del proceso sumarísimo, teniendo como partes procesales a dos personas naturales. Dicho bien inmueble es fruto de una sucesión intestada y sobre el mismo se sigui...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/659084 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/659084 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Posesión precaria Desalojo Debido proceso https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En el caso materia del expediente privado, que tiene por pretensión el desalojo por ocupación precaria, el mismo que se tramita en la vía del proceso sumarísimo, teniendo como partes procesales a dos personas naturales. Dicho bien inmueble es fruto de una sucesión intestada y sobre el mismo se siguió una división, partición y adjudicación. Además, debemos tener en cuenta que durante el trámite del proceso se acompaña procesos contenciosos administrativos, así como antecedentes registrales a fin de acreditar su posesión. No obstante, es importante indicar que en la sentencia emitida a nivel de Juzgado no se pronunció sobre los puntos controvertidos fijados en la audiencia única. Del mismo modo, a nivel de Sala Civil se llega a resolver el proceso haciendo una valoración inadecuada sobre el título a lo que refiere en el presente proceso, que no hace referencia a un título de propiedad. En este sentido en ambas instancias se ha incurrido en la infracción al principio de la debida motivación lo cual conlleva a la vulneración de un debido proceso. Sin embargo, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación cuya resolución fue declarar fundado el recurso, casaron la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia revocaron la sentencia apelada que declara improcedente la demanda y reformándola la declararon infundada. En consecuencia, el fallo emitido por la Corte Suprema fue acorde a derecho y reafirmó lo señalado en el IV Pleno Casatorio Civil, en el presente caso. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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