Exclusión de acreedores concursales con garantía en pago a prorrata en tercer orden de preferencia
Descripción del Articulo
El presente trabajo analiza el precedente de observancia obligatoria recaído en la Resolución No. 0648-2022/SCO-INDECOPI, de fecha 23 de diciembre de 2022, a través del cual la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del INDECOPI ha establecido un criterio de interpretación relativo al pago...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675032 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/675032 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho concursal Derecho de crédito Acreedores garantizados Orden de preferencia Bankruptcy law Right of Credit Secured creditors Preference order https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El presente trabajo analiza el precedente de observancia obligatoria recaído en la Resolución No. 0648-2022/SCO-INDECOPI, de fecha 23 de diciembre de 2022, a través del cual la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del INDECOPI ha establecido un criterio de interpretación relativo al pago de créditos reconocidos en tercer orden de preferencia - entiéndase, el pago de créditos de acreedores garantizados con garantías reales o medidas cautelares - que precisa que acreedores en dicha prelación pueden participar en el pago a prorrata que regula el artículo 89.2 de la Ley General del Sistema Concursal. La referida norma tiene una regla general en relación con el pago de créditos con garantía; esto es, que se ven satisfechos con el producto económico que se obtenga por los bienes afectados; sin embargo, también establece una excepción: El producto de los bienes gravados puede ser utilizado para el pago de créditos preferentes. Si esto último sucede, la ley indica que los créditos en tercer orden se pagan a prorrata (art. 89.3 de la LGSC); no estableciendo de manera precisa si ello se extendía a todos los acreedores de dicha prelación, o si únicamente participaba aquel acreedor afectado que perdió su garantía para pagar créditos preferentes. Esta discusión ha sido zanjada por el Tribunal del INDECOPI, quien ha indicado que solo participan los acreedores afectados. Este trabajo pretende analizar la saludable decisión de la Sala Concursal pues, a criterio nuestro, ha contribuido a que nuestro sistema concursal tenga un correlato – normativo - con el derecho común. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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