Vigencia de Notoriedad Marcaria: Un Estándar Incompatible con el Derecho Andino

Descripción del Articulo

El presente trabajo analiza el caso resuelto mediante la Resolución N.º 0330-2024/TPI-INDECOPI, en el que se resolvió una controversia entre Nike Innovate C.V. e Inversiones Katvalen E.I.R.L., a raíz del uso no autorizado de signos distintivos presuntamente similares a marcas registradas y notoriame...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Bardales Zuñiga, Enrique Sebastian, Zarate Reyes, Nicolle Patricia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686427
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686427
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nike vs. Katvalen
Notoriedad marcaria
INDECOPI
Propiedad intelectual
Signos distintivos
Seguridad jurídica
Régimen de marcas notorias
Plazo de acreditación
Decisión 486
Derecho andino
Trademark notoriety
Intellectual property
Distinctive signs
Legal certainty
Regime of well-known trademarks
Proof of use period
Decision 486
Andean law
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo analiza el caso resuelto mediante la Resolución N.º 0330-2024/TPI-INDECOPI, en el que se resolvió una controversia entre Nike Innovate C.V. e Inversiones Katvalen E.I.R.L., a raíz del uso no autorizado de signos distintivos presuntamente similares a marcas registradas y notoriamente conocidas. El procedimiento inició por riesgo de confusión y aprovechamiento indebido del prestigio marcario, pero adquirió especial relevancia cuando, en segunda instancia, se cuestionó la validez de las pruebas para acreditar la notoriedad por superar los cinco años de antigüedad. La investigación examina los fundamentos jurídicos, doctrinales y económicos que sustentan la protección de las marcas notorias, así como los requisitos exigidos por la normativa comunitaria andina. En este marco, se analiza críticamente el estándar de cinco años adoptado por INDECOPI, concluyendo que carece de respaldo legal en la Decisión 486, no cuenta con sustento doctrinal ni técnico, y configura una restricción no prevista por el ordenamiento supranacional vigente. Se propone, por tanto, la eliminación del estándar de los 5 años, en favor de un análisis contextual y caso por caso, conforme a los principios del derecho comunitario andino. Finalmente, se evalúan las consecuencias jurídicas del precedente administrativo, los principios vulnerados por su imposición.
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