Informe para la sustentación de expediente: Nº 03150-2017-PA/TC

Descripción del Articulo

Es importante la revisión del presente expediente debido a que contiene una casuística que no ha tenido un precedente por el Tribunal Constitucional, donde se evidencia las limitaciones a la libertad para contratar con el Estado que tiene el hermano de un Congresista, en sus distintos niveles de gob...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Traverso Candela, Nancy Antonella
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/658230
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/658230
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Libertad para contratar
Sustracción de la materia
Ámbito administrativo
Presunción de inocencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Es importante la revisión del presente expediente debido a que contiene una casuística que no ha tenido un precedente por el Tribunal Constitucional, donde se evidencia las limitaciones a la libertad para contratar con el Estado que tiene el hermano de un Congresista, en sus distintos niveles de gobierno, ello en atención a los impedimentos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. Del mismo modo, si bien es cierto deben existir impedimentos para contratar con el Estado para ciertos funcionarios, ello en atención a que por sus altos cargos pueden aprovechar de los mismos para cometer posibles fraudes o actos de corrupción, los mismos deben ser acotados y elaborados por el legislador en base a parámetros de razonabilidad, con la finalidad de no perjudicar a personas que por el hecho de tener algún parentesco con estos funcionarios se vean limitados en su libertad para contratar con el Estado, contraviniendo el principio de inocencia que debe regir en los actos y procedimientos tramitados por el Estado. Asimismo, es importante el presente trabajo por cuanto se ha desarrollado la herramienta procesal de la sustracción de la materia, la cual ha sido aplicada por el órgano jurisdiccional, por haberse derogado la norma que fue invocada por el accionante, pero que fue recogida taxativamente por la nueva norma, manteniéndose el agravio que fue materia de la pretensión por parte del accionante.
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