Informe para la sustentación de expedientes: Nº 34649-2014 / Nº 29837-2009

Descripción del Articulo

El presente informe es del expediente No 34649-2014-0-1801-JR-CI-32 en materia civil sobre una demanda desalojo por ocupante precario, en el cual se discutirá un título que justifique la posesión para proceder o no con el desalojo. El caso inicia cuando el señor Zenobio Mesa Espinoza demanda a su he...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Valentino Vasquez, Richard Baro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/655485
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/655485
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Posesión precaria
Desalojo por posesión precaria
Título posesorio
Propiedad
Precarious possession
Eviction for precarious possession
Possessory title
Property
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe es del expediente No 34649-2014-0-1801-JR-CI-32 en materia civil sobre una demanda desalojo por ocupante precario, en el cual se discutirá un título que justifique la posesión para proceder o no con el desalojo. El caso inicia cuando el señor Zenobio Mesa Espinoza demanda a su hermano Víctor Mesa Espinoza, por que este ultimo viene poseyendo de forma indebida el segundo piso al no tener un título para poseer y no pagar renta. No obstante, el demandado alega ser propietario de todo el bien inmueble en virtud a ello presenta diversos medios probatorios (Copias del DNI, Certificado de Acta de matrimonio, Partidas de nacimientos de sus hijos, recibos de luz, arbitrios e impuestos prediales, etc.) e incluso una demanda por prescripción adquisitiva de dominio en virtud a estas pruebas, los presentes documentos no generan convicción en el juez de tener un título que justifique la posesión: asimismo, señala que la demanda por prescripción alegada ha sido rechazada y archivada. En virtud a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la República resuelve señalando que si existe un título para poseer por parte del demandado, ya que cuando el demandante indica que “ayudo a su hermano viva con él” se configuro un derecho de uso sobre el inmueble y , por tanto, debe resolverse el contrato de conformidad al artículo 1365 del Código Civil.
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