Objetividad y/o imparcialidad en el actuar de los fiscales en investigaciones de los delitos

Descripción del Articulo

La objetividad y la imparcialidad son ambos principios por los cuales la carrera fiscal se ciñe y ejerce, empero existen criterios y leyes que abarcan el íntegro de los fundamentos causales por los cuales se puede cuestionar la labor de un fiscal. Este trabajo tiene como objetivo analizar la sentenc...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Aguirre Chirre, Vince Jamil, Jordan Cortez, Joseph Erlick
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683554
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683554
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Ley de la carrera fiscal
Principio de imparcialidad
Principio de objetividad
Criminal Law
Criminal Procedural Law
Prosecutorial career law
Principle of impartiality
Principle of objectivity
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La objetividad y la imparcialidad son ambos principios por los cuales la carrera fiscal se ciñe y ejerce, empero existen criterios y leyes que abarcan el íntegro de los fundamentos causales por los cuales se puede cuestionar la labor de un fiscal. Este trabajo tiene como objetivo analizar la sentencia N° 04382-2023-PA/TC, en donde se cuestiona la actuación del fiscal Domingo Pérez Gómez en una investigación por obstrucción de la justicia, vinculada al caso de lavado de activos de Keiko Fujimori y otros. El Tribunal Constitucional en esta sentencia se inclina por declarar fundada la demanda de amparo, declarando nula la disposición 1-2019-FSCEE-MP-FN que permitía que el fiscal Domingo Pérez pueda investigar el caso, configurando un voto en mayoría a favor de la existencia de un compromiso en el criterio del fiscal sobre los hechos materia de investigación. Compartimos la postura del voto singular del magistrado Monteagudo Valdez, en donde plantea que en la decisión de la sentencia subyacen dos errores, siendo estos el asumir sin mediar sustento que la convicción del fiscal se desvía de su función de conducir la investigación, y que existe un interés subjetivo en paralelo a la acusación formulada por el fiscal. En ese sentido, es importante destacar que los principios de objetividad e imparcialidad forman parte de la carrera fiscal, sin embargo, su exigencia está limitada al ejercicio de las labores del fiscal estipuladas en la Ley 30483. Por lo que no se configura la falta de objetividad en la actuación del fiscal.
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