Resolución N° 2263-2024-SUNARP-TR: Tratamiento de la Transferencia de Bienes en Forma Posterior a la Extinción de la Personalidad Jurídica

Descripción del Articulo

El presente trabajo analiza la posibilidad jurídica de inscribir una transferencia de bien mueble formalizada por un liquidador luego de haberse inscrito la extinción de una sociedad, en el marco del caso resuelto a través de la Resolución Nº 2263-2024 - SUNARP-TR . En dicha resolución, el Tribunal...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Vasquez Miranda, Gianella Lucia, Falcón Cáceres, Alejandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686159
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686159
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Personalidad jurídica
Disolución
Liquidación
Extinción
Eficacia
Legal personality
Dissolution
Liquidation
Extinction
Efficacy
Effectiveness
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo analiza la posibilidad jurídica de inscribir una transferencia de bien mueble formalizada por un liquidador luego de haberse inscrito la extinción de una sociedad, en el marco del caso resuelto a través de la Resolución Nº 2263-2024 - SUNARP-TR . En dicha resolución, el Tribunal Registral (en adelante, el “Tribunal”) confirmó la tacha sustantiva formulada por el registrador de Piura sobre la solicitud de inscripción de la compraventa de un vehículo, efectuada por el liquidador de la empresa C & M II S.R.L (en adelante, la “Sociedad”) a favor de la empresa Ferretería Industrial Mimbela E.I.R.L, dado que esta se formalizó más de dos años después de la inscripción de la extinción de la Sociedad. El problema jurídico principal se centra en la factibilidad de que un liquidador actúe válidamente en representación de una sociedad extinguida, bajo el alcance de la responsabilidad establecida en los artículos 415 y 422 de la Ley General de Sociedades (en adelante, la “LGS”), así como en la evaluación de la personalidad jurídica que ostentan las sociedades y sus efectos. Asimismo, se analiza cómo la omisión de la transferencia de propiedad en el proceso de liquidación repercute en la publicidad registral y en la seguridad jurídica. Si bien la solución planteada por el Tribunal es lógica desde una perspectiva práctica, consideramos que, de un análisis más minucioso de los artículos 415 y 422 de la LGS, se desprende un análisis distinto. En ese sentido, aunque el presente trabajo respalda el fondo de lo resuelto, también ahonda en una perspectiva crítica acerca de los límites de la actuación del liquidador establecidos por la LGS.
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