Análisis sobre la aplicación de la consulta previa en el proceso de otorgamiento de concesiones eléctricas
Descripción del Articulo
El presente informe versa sobre la Sentencia N° 461/2023 emitida por el Tribunal Constitucional sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente y la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas-SL contra el Ministerio de Ener...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683493 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/683493 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Concesión Concesión eléctrica Consulta previa Sistema Garantizado de Transmisión https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente informe versa sobre la Sentencia N° 461/2023 emitida por el Tribunal Constitucional sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente y la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas-SL contra el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada por haber omitido la consulta previa a las comunidades afectadas en el marco del Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto y se solicitó la nulidad de: i) la Resolución Ministerial que aprobó el Plan de Transmisión; ii) el Acuerdo que rigió el concurso público; y, iii) el Contrato de Concesión. El Tribunal declaró improcedente en parte la demanda por sustracción de la materia en los extremos relacionados al Contrato de Concesión y la Resolución e infundada respecto a la nulidad del Acuerdo. Sin embargo, se pronunció sobre la pertinencia de la implementación de la consulta previa estableciendo que existe la obligación del Estado de realizarla cuando una medida administrativa pueda generar una afectación directa a los pueblos indígenas. A razón de ello, el presente trabajo analiza la decisión del Tribunal en tanto a la pertinencia de la implementación de la consulta previa al caso y a la oportunidad en la cual este mecanismo debe ser implementado. Concluyendo que la consulta previa es aplicable al otorgamiento de la concesión eléctrica y debe realizarse en el momento inmediatamente anterior al otorgamiento de la concesión definitiva por parte del Ministerio de Energía y Minas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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