Reconocimiento Constitucional del Derecho a la Información y Salud Reproductiva. Análisis Crítico de Sentencia 197/2023

Descripción del Articulo

El presente trabajo busca corroborar desde una perspectiva crítica si, con ocasión de la “Sentencia 197/2023” del Tribunal Constitucional, en el Perú se ha consolidado un régimen efectivo de protección de los derechos fundamentales, específicamente, los derechos de acceso a la información e igualdad...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Torres Taber, Frida Isabel, Castañeda Rojas, Claudio Elias
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/688087
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/688087
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Anticonceptivo oral de emergencia
Derecho a la información
Tribunal Constitucional
Derechos fundamentales
Emergency oral contraceptive
Right to information
Constitutional Court
Fundamental rights
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo busca corroborar desde una perspectiva crítica si, con ocasión de la “Sentencia 197/2023” del Tribunal Constitucional, en el Perú se ha consolidado un régimen efectivo de protección de los derechos fundamentales, específicamente, los derechos de acceso a la información e igualdad reproductiva. Para ello, analizaremos las principales teorías sobre el inicio de la vida humana, particularmente en aquellas que abordan el reconocimiento y garantía de estos derechos fundamentales. La sentencia del Tribunal Constitucional analizada finaliza un proceso de amparo iniciado contra el Ministerio de Salud (“MINSA”). Dicho proceso tuvo por finalidad que esta entidad proporcione información y distribuya gratuitamente el Anticonceptivo Oral de Emergencia (“AOE”) en establecimientos de salud estatales. El método anticonceptivo mencionado fue ampliamente cuestionado, inclusive por el mismo Tribunal Constitucional. En el 2009, bajo una perspectiva proteccionista, resolvió que el “AOE” tendría efectos abortivos y, en consecuencia, no debía distribuirse a través de los centros públicos de salud porque distribuir un anticonceptivo con efectos abortivos iba en contra del deber de protección del Estado. Con ocasión de la sentencia que analizaremos, se reforma la interpretación previamente sostenida, en la medida que los estudios científicos actuales han demostrado que el Anticonceptivo Oral de Emergencia realmente no cuenta con efecto abortivo. Asimismo, el Tribunal considera fundamental que no exista ningún tipo de segregación entre las mujeres ya sea por razones de carácter económico u otras circunstancias.
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