EXPEDIENTE N°: 14430-2010-0-1801-JR-CI-30; y, EXPEDIENTE N°: 895-2016/CC1
Descripción del Articulo
ESSALUD demanda indemnización por daños y perjuicios al Sr. D.T.A., por inejecución de obligaciones que ocasionaron daño emergente ascendente S/. 565,627.73 soles. Acreditándolo con los Informes N° 041-98 y N° 019-99 que verificaron el incumplimiento devolución de viáticos, siendo responsabilidad de...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/669688 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/669688 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Indemnización por daños y perjuicios Medios probatorios Responsabilidad civil contractual Improcedente Apelación Sentencias Casación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | ESSALUD demanda indemnización por daños y perjuicios al Sr. D.T.A., por inejecución de obligaciones que ocasionaron daño emergente ascendente S/. 565,627.73 soles. Acreditándolo con los Informes N° 041-98 y N° 019-99 que verificaron el incumplimiento devolución de viáticos, siendo responsabilidad del demandado, porque, era jefe del Programa Central de Especialidades del Instituto Peruano de Seguridad Social. El demandado, en su contestación, indica que la Resolución N° 819-95, permitía sustentar viáticos con declaraciones juradas, bajo está regulación, las rendiciones fueron legítimas, ya que, recién queda sin efecto con la Resolución N° 562-2000 de fecha 16.06.2000. Se declara fundada en parte, ordenando al demandado pagar S/. 41,090.00, ya que, si bien, la disposición legal permitía la rendición con declaraciones juradas, ello era una excepción, no en todos los casos. Ambos interponen recurso de apelación, el demandante indica que valoran indebidamente los pruebas y el demandado que se establece una responsabilidad civil equivocada, porque, se basó en el 1° Informe; que era preliminar. No obstante, el que sí se culminó integralmente era el 2° Informe. En segunda instancia, se revoca la sentencia, en virtud del análisis del 2° Informe, se comprueba que las misiones finalmente sí se realizaron, por lo que, el demandado no actúo ni de forma dolosa ni culposa. ESSALUD interpone recurso de casación ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, declarándose improcedente, ya que, las causales alegadas no se vulneraron, no advierte vicios insubsanables que afecten el debido proceso y solicitarse reexaminación de pruebas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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