EXPEDIENTE N°: 14430-2010-0-1801-JR-CI-30; y, EXPEDIENTE N°: 895-2016/CC1

Descripción del Articulo

ESSALUD demanda indemnización por daños y perjuicios al Sr. D.T.A., por inejecución de obligaciones que ocasionaron daño emergente ascendente S/. 565,627.73 soles. Acreditándolo con los Informes N° 041-98 y N° 019-99 que verificaron el incumplimiento devolución de viáticos, siendo responsabilidad de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cubas Quintana, Jostyn Joshual
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/669688
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/669688
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indemnización por daños y perjuicios
Medios probatorios
Responsabilidad civil contractual
Improcedente
Apelación
Sentencias
Casación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:ESSALUD demanda indemnización por daños y perjuicios al Sr. D.T.A., por inejecución de obligaciones que ocasionaron daño emergente ascendente S/. 565,627.73 soles. Acreditándolo con los Informes N° 041-98 y N° 019-99 que verificaron el incumplimiento devolución de viáticos, siendo responsabilidad del demandado, porque, era jefe del Programa Central de Especialidades del Instituto Peruano de Seguridad Social. El demandado, en su contestación, indica que la Resolución N° 819-95, permitía sustentar viáticos con declaraciones juradas, bajo está regulación, las rendiciones fueron legítimas, ya que, recién queda sin efecto con la Resolución N° 562-2000 de fecha 16.06.2000.     Se declara fundada en parte, ordenando al demandado pagar S/. 41,090.00, ya que, si bien, la disposición legal permitía la rendición con declaraciones juradas, ello era una excepción, no en todos los casos. Ambos interponen recurso de apelación, el demandante indica que valoran indebidamente los pruebas y el demandado que se establece una responsabilidad civil equivocada, porque, se basó en el 1° Informe; que era preliminar. No obstante, el que sí se culminó integralmente era el 2° Informe. En segunda instancia, se revoca la sentencia, en virtud del análisis del 2° Informe, se comprueba que las misiones finalmente sí se realizaron, por lo que, el demandado no actúo ni de forma dolosa ni culposa. ESSALUD interpone recurso de casación ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, declarándose improcedente, ya que, las causales alegadas no se vulneraron, no advierte vicios insubsanables que afecten el debido proceso y solicitarse reexaminación de pruebas.
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