Aplicación del principio de primacía de la realidad en la regulación de beneficios económicos colectivos

Descripción del Articulo

En la presente investigación se analizará la Casación Laboral N° 49503-2022-LIMA de fecha 09 de marzo del 2023, donde la Corte Suprema amparó a favor de Edwin Lucio Cristóbal Jave los beneficios económicos de racionamiento, movilidad y pre-escolaridad establecidos en el punto cuarto de la parte reso...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Chavez Loayza, Alvaro Arturo, Carreño Barturen, Domenica Ros Angell
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671960
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/671960
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conceptos remunerativos
Conceptos no remunerativos
Convenio colectivo
Cláusulas delimitadoras
Fuerza vinculante
Norma más favorable
Remunerative concepts
Non-remunerative concepts
Collective agreement
Delimiting clauses
Binding force
Most favorable norm
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En la presente investigación se analizará la Casación Laboral N° 49503-2022-LIMA de fecha 09 de marzo del 2023, donde la Corte Suprema amparó a favor de Edwin Lucio Cristóbal Jave los beneficios económicos de racionamiento, movilidad y pre-escolaridad establecidos en el punto cuarto de la parte resolutiva del Laudo Arbitral 2014, el cual resolvió la negociación colectiva 2013-2014 entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Sindicato de Trabajadores Obreros Municipales de Lima - SITRAOML. Los instrumentos utilizados para realizar el análisis de la presente sentencia casatoria fueron artículos académicos, tesis, libros, revistas especializadas, jurisprudencia y las leyes aplicables al caso específico. De esta manera, el presente trabajo se encargará de desarrollar los tipos de cláusulas presentes en los convenios colectivos, la aplicación de la norma más favorable y el criterio de fuerza vinculante, así como la desnaturalización de los conceptos no remunerativos, aplicando el principio de primacía de la realidad en los supuestos que se perpetre un fraude a las normas laborales. Finalmente, tras realizar un análisis exhaustivo se concluirá que los argumentos precisados por la Municipalidad no son adecuados y que la Corte Suprema no desarrolló los temas cruciales para resolver el objeto materia de controversia: las cláusulas delimitadoras en el convenio colectivo y la naturaleza jurídica de las condiciones de trabajo, lo cual representa un aspecto fundamental a fin de determinar si los beneficios reclamados correspondian ser otorgados a la parte demandante, o de lo contrario, ser desestimados.
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