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Análisis de la sentencia e interrupción del plazo en el reconocimiento de Unión de Hecho.

Descripción del Articulo

El presente estudio surge a partir del análisis de la Casación N° 3500-2017 Lima. Se enfoca en la petición de una declaración judicial de unión de hecho, la cual ha sido interpuesta por la parte demandada en contra de una sucesión intestada. El Supremo Colegiado declaró infundado el recurso de casac...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Zapata Otero, Mayra Alexandra, Piaggio Yangua, Regina Maria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675463
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/675463
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de familia
Unión de hecho
Declaración judicial de unión de hecho
matrimonio
Family law
Common-law unión
Judicial declaration of common law union
Marriage
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente estudio surge a partir del análisis de la Casación N° 3500-2017 Lima. Se enfoca en la petición de una declaración judicial de unión de hecho, la cual ha sido interpuesta por la parte demandada en contra de una sucesión intestada. El Supremo Colegiado declaró infundado el recurso de casación analizado, argumentando la ausencia de infracción normativa material de los artículos 326 del Código Civil, 4 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 30007, así como la normativa procesal del artículo 139 incisos 3 y artículo 5 de la Constitución; con voto singular del juez supremo Romero Díaz y voto en minoría de jueces Caballero y Calderón. En el contexto jurídico examinado, se presenta una cuestión destacada por el voto singular, respaldado por la mayoría y diferido por el voto en minoría de la Sala Suprema. Esta problemática versa sobre la interpretación del requisito de impedimento para contraer matrimonio en relación con la configuración de la unión de hecho, así como en la determinación del plazo adecuado para solicitar esta declaración. En el presente trabajo, profundizaremos en el respaldo a la postura del voto en mayoría y voto singular, ya que, ante la presencia de un vínculo matrimonial y la modificación del estatus jurídico de convivientes a cónyuges, se interrumpe y concluye el computo del periodo de dos años, necesario para la adecuada configuracion de la unión de hecho. Por consiguiente, el reconocimiento de una unión de hecho en tal circunstancia resulta improcedente.
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