Incidencia de la carga de la prueba en el juzgamiento de los magistrados

Descripción del Articulo

La casación N° 4720-2018 LIMA NORTE interpuesta por la Constructora Inmobiliaria Dima Sociedad Anónima el dieciocho de junio del año dos mil dieciocho contra la sentencia de vista que había confirmado la sentencia de la primera instancia, que había declarado como infundada la demanda en contra de Fe...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Perez Nuñez, Lizeth Del Rosario, Meza Vera, Álvaro Efraín
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671238
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/671238
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Código civil
Casación
Prueba de pago
Letras de cambio
Ley de Títulos Valores
Civil Code
Cassation
Proof of payment
Bills of exchange
Securities Law
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La casación N° 4720-2018 LIMA NORTE interpuesta por la Constructora Inmobiliaria Dima Sociedad Anónima el dieciocho de junio del año dos mil dieciocho contra la sentencia de vista que había confirmado la sentencia de la primera instancia, que había declarado como infundada la demanda en contra de Felipe Isac Tapia Ramos y otra, acerca de resolución de contrato. La demanda buscaba resolver un contrato de compraventa por el incumplimiento de las 30 cuotas mensuales que debían realizar los demandados para hacer la entrega del bien, de las cuales solo cancelaron cinco de ellas, pese a que ya habían transcurrido más de dieciocho años y solicitaban que muestren las letras de cambio y puedan probar que habían cancelado el monto acordado. Frente a ello, los demandados afirman haber realizado el pago basándose en de modo contrario no se hubiera entregado el bien. Ante ello, la Sala Suprema evalúa el artículo 1229 del código civil, que menciona que quien pretende haber realizado un pago es quien debe encargarse de probar que lo hizo. No obstante, en lugar de este, aplican el artículo 17 de la Ley de Títulos Valores que menciona que es responsabilidad del vendedor el incumplimiento de una letra de cambio, siendo que prevalece la norma especial ante la general. En esa línea, nosotros discrepamos al respecto y en el presente trabajo se analiza dicha decisión, con el fin de demostrar que no es razonable inaplicar el artículo 1229.
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