LinkedIn y competencia desleal: lecciones de la Resolución 0108-2025/SDC-INDECOPI

Descripción del Articulo

Este trabajo analiza la Resolución N.º 0108-2025/SDC-INDECOPI (Exp. 167-2023/CCD), en la que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó la improcedencia de una denuncia por competencia desleal relacionada con afirmaciones en un perfil de LinkedIn. El estudio se centra en delimitar e...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Juarez Flores, Jeyson Clinton, Takaya- Rorygleen , Akira
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/687964
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/687964
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Competencia Desleal
Finalidad Concurrencial
Engaño
Aprovechamiento de la Reputación Ajena
Plataformas Digitales
LinkedIn
Contenido Digital
INDECOPI
Unfair Competition
Competitive Purpose
Deception
Exploitation of Another’s Reputation
Digital Platforms
Digital Content
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este trabajo analiza la Resolución N.º 0108-2025/SDC-INDECOPI (Exp. 167-2023/CCD), en la que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó la improcedencia de una denuncia por competencia desleal relacionada con afirmaciones en un perfil de LinkedIn. El estudio se centra en delimitar el ámbito objetivo de la Ley de Represión de la Competencia Desleal frente a manifestaciones en entornos digitales profesionales, y contrasta los subtipos de engaño y aprovechamiento indebido de la reputación ajena con la exigencia de finalidad concurrencial y relevancia para el proceso competitivo. Metodológicamente, se realiza (i) síntesis del caso y de los fundamentos de la Sala; (ii) revisión doctrinal y jurisprudencial sobre actos de competencia desleal en plataformas digitales; (iii) derecho comparado selectivo; y (iv) una apreciación crítica que evalúa los estándares probatorios aplicables a contenidos de auto-presentación profesional. Los principales hallazgos muestran que, cuando las afirmaciones cuestionadas no guardan vinculación directa con la oferta o promoción de bienes/servicios ni generan un riesgo idóneo para distorsionar decisiones en el mercado, no se configura un acto de competencia desleal bajo la LRCD. Asimismo, el caso aporta criterios para distinguir entre proyección reputacional personal y conducta concurrencial. El trabajo concluye proponiendo pautas operativas para autoridades y operadores: prueba de finalidad concurrencial, idoneidad engañosa y pertinencia competitiva del contenido digital; lineamientos para denunciantes sobre carga probatoria; y recomendaciones para políticas de cumplimiento en el uso de perfiles profesionales. Esta delimitación contribuye a la seguridad jurídica en el control de conductas en redes profesionales.
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