Protección del debido proceso y la competencia arbitral frente a la intervención indebida en procedimientos administrativos sancionadores

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de suficiencia profesional, se analizó lo establecido por el Tribunal Constitucional referente a la Sentencia Nº 02832-2023-AA, la misma que resolvió declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Multiservice Ingeniería y Construcción SAC contra el Órgano Supervisor de...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Silva Escobar, Evelyn Lizbeth, Ramos Zaga, Fernando Antonio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683476
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683476
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tribunal Constitucional
Avocamiento Indebido
Jurisdicción Arbitral
Procedimiento Administrativo Sancionador
Derecho al Debido Proceso
Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado
Proceso de Amparo
Contrataciones del Estado.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de suficiencia profesional, se analizó lo establecido por el Tribunal Constitucional referente a la Sentencia Nº 02832-2023-AA, la misma que resolvió declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Multiservice Ingeniería y Construcción SAC contra el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Por el contrario, el Magistrado Morales Saravia sustentó su postura emitiendo un voto singular. Teniendo la sentencia previamente citada, el análisis abordará la vulneración al debido proceso y el derecho a la tutela procesal efectiva, al asumir los asuntos sometidos a arbitraje ante la intervención indebida de la entidad administrativa, conforme a lo señalado en el principio de no interferencia en la jurisdicción arbitral. En adición, se consultó material dogmático, información científica y decisiones judiciales nacionales y extranjeras que dio origen a determinar la legalidad del procedimiento administrativo de manera paralela al arbitraje. De lo anteriormente señalado, se advirtió que la postura adoptada por el Tribunal Constitucional, misma que resolvió declarar fundada la demanda, se sustenta en el principio de “no interferencia” en la jurisdicción arbitral, mismo que tuvo que suspender su procedimiento hasta la resolución del arbitraje, delimitando las competencias y el respeto al debido procedimiento en el ordenamiento jurídico peruano. Esta decisión reafirma el principio constitucional de no interferencia con el arbitraje, enfatizando que los órganos administrativos deben respetar la jurisdicción independiente de los tribunales arbitrales, particularmente cuando los asuntos se superponen con procedimientos arbitrales en curso. La sentencia sienta un precedente crucial para salvaguardar la autonomía del arbitraje dentro del marco legal del Perú.
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