Estudio técnico económico para el cálculo de aportes reembolsables por kW

Descripción del Articulo

Considerando que La Ley de Concesiones Eléctricas Nº 25844 en sus Artículos 83°, 84° y 85º y los Artículos 166°, 167°, 174° de su Reglamento y la Directiva Nº 001-96 EM/DGE, de la Dirección General de Electricidad, establecen lineamientos generales relacionados con el derecho que tiene el concesiona...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Porras, Alfredo Mario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:1998
Institución:Universidad Nacional de Ingeniería
Repositorio:UNI-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.uni.edu.pe:20.500.14076/29190
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14076/29190
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Servicios de suministro eléctrico
Sistemas de energía eléctrica
Estudios económicos
Hidrandina
Tarifas de energía eléctrica
Descripción
Sumario:Considerando que La Ley de Concesiones Eléctricas Nº 25844 en sus Artículos 83°, 84° y 85º y los Artículos 166°, 167°, 174° de su Reglamento y la Directiva Nº 001-96 EM/DGE, de la Dirección General de Electricidad, establecen lineamientos generales relacionados con el derecho que tiene el concesionario de poder optar por exigir una contribución reembolsable al usuario para dotación de nuevo suministro o ampliación de potencia contratada y el derecho que tiene el usuario de obtener la recuperación real de su contribución, es que se ha desarrollado, para la Empresa Regional de Electricidad Hidrandina S.A., un "Estudio Técnico Económico" en base al cual se fijará la contribución reembolsable en la modalidad de aporte por kW. Para el desarrollo del Estudio se visitó la zona, caso Trujillo, para apreciar el tipo de redes existentes y obtener información de subestaciones de distribución, redes de media tensión y redes secundarias así como analizar algunos proyectos de electrificación, permitiendo establecer costos razonables de ampliación del Sistema Eléctrico.
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