Derechos laborales del Decreto Legislativo 728 y el despido laboral en los conductores de las empresas de transporte público de Lima Norte - Perú, 2020 – 2021

Descripción del Articulo

En la actualidad se presentan diferentes demandas por parte de los conductores del transporte público contra sus patrones por despidos injustificados, encausados y en algunos casos arbitrarios. Es por ese motivo, que el objetivo principal del presente trabajo de investigación es parametrar de qué ma...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Chávez León, Susana Jhohany, Tuesta Cruz, Lourdes
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/9499
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/9499
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contrato de trabajo
Vulneración de los derechos laborales
Despidos laborales
Principio de la primacía de la realidad
Despidos arbitrarios
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En la actualidad se presentan diferentes demandas por parte de los conductores del transporte público contra sus patrones por despidos injustificados, encausados y en algunos casos arbitrarios. Es por ese motivo, que el objetivo principal del presente trabajo de investigación es parametrar de qué manera se vulneraron los privilegios laborales amparados en el Decreto Legislativo N.º 728 con el despido laboral en los conductores de las empresas de transporte público de Lima. Para resolver está interrogante hemos considerado como instrumento el análisis de datos, doctrina, legislación peruana y jurisprudencia. Es decir, analizamos conceptos de juristas, revisamos nuestra Constitución Política, los decretos legislativos, la ley de productividad y competitividad laboral y un análisis respecto a sentencias de despidos a conductores. Concluyendo que, si existe significativa vulneración a los privilegios laborales de los automovilistas de empresas de transporte público, porque, no cuentan con un contrato laboral, no perciben gratificaciones, no gozan de las vacaciones anuales, y tampoco se le reconoce el CTS (Compensación por tiempo de servicio). Por último, son despedidos sin causa justa y sin reconocer por voluntad propia los beneficios sociales que les corresponde por el tiempo de servicio.
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