Regulación de la maternidad subrogada y protección al proyecto de vida en mujeres infértiles, Arequipa, 2019

Descripción del Articulo

El objetivo del presente trabajo fue analizar porque la regulación de la Maternidad Subrogada protege el proyecto de vida de las mujeres infértiles. Materiales y métodos: el enfoque empleado fue el cualitativo; el método fue jurídico y dogmático, el tipo de estudio fue descriptivo, con diseño no exp...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Aco Murguia, Carmen Luisa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/3587
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/3587
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Maternidad subrogada
Reproducción asistida
Proyecto de vida
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.08.00
Descripción
Sumario:El objetivo del presente trabajo fue analizar porque la regulación de la Maternidad Subrogada protege el proyecto de vida de las mujeres infértiles. Materiales y métodos: el enfoque empleado fue el cualitativo; el método fue jurídico y dogmático, el tipo de estudio fue descriptivo, con diseño no experimental, la técnica que se aplicó fue la de recolección de datos por medio de fichas de observación documental. Resultados: El proyecto de vida es un derecho fundamental que se materializa como un modelo de vida, el cual comprende la libertad del individuo a ser lo que quiere ser y los derechos que están inmersos en el proyecto de vida, los cuales son el derecho a ser madre, desarrollo integral y familiar. Por otro lado, en otras legislaciones han abordado distintas posiciones en las cuales se acepta, restringe y prohíbe la maternidad subrogada. En nuestro país hay una laguna legal con respecto a la subrogación; puesto que la falta de la misma impide que se resuelvan conflictos. Conclusiones: Una eventual regulación de la Maternidad Subrogada protegería el proyecto de vida de mujeres infértiles ya que el mayor daño que se causa a una persona es el de retardar la realización de su proyecto de vida, el menoscabo que se hace, el cual implica la disminución de su libertad y el quebrantamiento de un valor importante que no puede ser ajeno ante la inminente existencia de casos donde se vulnera el derecho de gozar de un proyecto de vida reconocido por la CIDH.
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