Vacío legal del D.S. N° 090-2002-pcm y el Art. 33 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los mecanismos en la designación de corredores de seguros en dos instituciones públicas en el periodo 2017-2018

Descripción del Articulo

En los últimos años, producto del crecimiento del mercado de seguros en nuestro país; y el incremento de los bienes patrimoniales del estado, se ha ido desarrollando una tendencia por asegurar dichos bienes, de manera que cuando surja un incidente debido a una afectación circunstancial, acto vandáli...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Gastañeta Rojas, Magaly Karin, Meza Farfan, Eduardo Yonnel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/2982
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/2982
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Vacíos legales
Compañías de seguros
Contrataciones del Estado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
Descripción
Sumario:En los últimos años, producto del crecimiento del mercado de seguros en nuestro país; y el incremento de los bienes patrimoniales del estado, se ha ido desarrollando una tendencia por asegurar dichos bienes, de manera que cuando surja un incidente debido a una afectación circunstancial, acto vandálico o fenómeno de la naturaleza, técnicamente conocido como "siniestro"; la entidad afectada reciba una indemnización por las pérdidas o daños ocurridos, respecto de los bienes que tuvo a bien asegurar de forma oportuna. Debido a la especialización de los seguros y la adecuada calificación de los siniestros surge la necesidad de contar con un Corredor de Seguros, quien debe brindar la información pertinente y suficiente en la promoción, oferta, suscripción de los contratos y liquidación de siniestros; así como, un asesoramiento profesional en el curso de su actividad. El D.S. N.° 090-2002-PCM, promulgado y publicado el 09 de setiembre del 2002 y el Art. 33 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado el 29 de diciembre del 2018, hacen mención a la viabilidad de contar con los servicios del Corredor de Seguros y que, a su vez, debe materializarse a través de una "Carta de Nombramiento". No obstante, no precisa que dicho nombramiento deberá ejecutarse como resultado de un concurso público, con sus respectivos términos de referencia. Esta situación o vacío de la norma ha conllevado a que algunas entidades realicen la designación del Corredor de Seguros a elección facultativa o discrecional por parte del titular o encargado de la Administración de la entidad, pues se asume que al tratarse de un servicio "ad honorem" no conlleva a una irrogación que afecta los fondos públicos, tema que pondremos en discusión.
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