La indeterminada tipificación de conductas consideradas como acoso sexual en el Decreto Legislativo 1410

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A lo largo de los años, el tema del acoso siempre ha sido controversial, debido a que gran parte de la población masculina y femenina lo veía desde cierto punto como una conducta “normal”, sin embargo, gracias a los movimientos feministas y los que luchan por los derechos de las mujeres, el acoso ha...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Campos Varona, Frank Alexis, Vergara Villanueva, Jorge Gonzalo Rodolfo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/3324
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/3324
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acoso sexual
Legislación contra la violencia
Derecho subjetivo
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description A lo largo de los años, el tema del acoso siempre ha sido controversial, debido a que gran parte de la población masculina y femenina lo veía desde cierto punto como una conducta “normal”, sin embargo, gracias a los movimientos feministas y los que luchan por los derechos de las mujeres, el acoso ha comenzado a ser tipificado como delito en las diversas legislaciones alrededor del mundo. El acoso en sí puede generar diversos problemas en la persona que ha sufrido este acto, desde lo psicológico, hasta en sus casos más graves, físicos, con ello ocasionando diversos problemas en la sociedad donde este problema es latente. Otro de los problemas que puede generar el acoso callejero en las mujeres es que muchas veces éstas justifican lo que les ocurre por miedo o vergüenza del qué dirán, las victimas suelen sentirse intimidadas y amenazadas a tal punto que optan por abandonar el espacio público en el que se encuentran. Este delito es un problema que afecta a todas las mujeres sin importar donde vivan, claramente se observa que el escuchar comentarios, silbidos, ruidos de besos, piropos, etc. son actitudes que incomodan y fastidian a las mujeres y no es algo que les haga sentir halagadas. Si las autoridades competentes de dicha sociedad donde ocurren estas actitudes buscan tener un país más pacífico y respetado debería tomar conciencia sobre las cifras mostradas en las encuestas realizadas y optar por establecer leyes y multas más drásticas que sancionen y eliminen en su totalidad dicho problema. Otra consecuencia que genera este problema es el cambio de comportamiento de las personas que han sufrido de acoso. A esto también se le puede sumar que la víctima de acoso se convierte en una persona introvertida, solitaria y temeraria frente a las demás personas, que decida mantenerse dentro de su casa y no quiera vivir algunas etapas propias de su edad (salir con amigos, viajar, etc.) por temor a que sea víctima de experiencias desagradables, lo que ocasionaría que se complique el desarrollo de su vida con total normalidad y no se crea capaz de logras sus metas trazadas. Cabe destacar que, la mayoría de las mujeres que son acosadas están en un rango de edad entre los 15 y 49 años. Es por ello que en el año 2003 se promulgo la Ley N° 27942 “Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual” y luego la Ley N° 30314 “Para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”, sin embargo, estas leyes demostraron ser ineficientes debido a que solo se aplicaba una sanción en casos muy específicos, por ejemplo una de ellas solo sancionaba si el hostigamiento ocurría dentro de la ámbito laboral y en el otro caso, como su propio nombre lo dice, solo se sancionaba en los casos donde el acoso ocurría en la calle o cualquier otro espacio público o simplemente se dejaba en manos de los gobiernos locales el sancionar estas conductas. Debido al avance de la tecnología, el tema del acoso sexual a evolucionado, ahora este tipo de conductas puede verse en los medios de comunicación, en las redes sociales, entre otros medios. Es por esto y por los crecientes casos de acoso que conllevaron a delitos más graves, que el poder legislativo en setiembre de 2018, promulgo el Decreto Legislativo 1410, que tipificaba como delito el acoso y sus variantes. En el mencionado decreto se menciona que: Quién vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento “ya ha cometido “la mitad” del delito, la “otra mitad” es, en el caso del Acoso, que “dichas acciones alteren el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima”. Por otro lado, en el caso del delito de Acoso Sexual, la finalidad debe ser “llevar a cabo actos de connotación sexual. (D.L. N° 1410, 2018, Art 176°-b) Desde un punto de vista general, esto puede verse como algo aceptable, sin embargo, cuando alguien lo observa con más detalle puede ver un error que puede desencadenar una serie de problemas que pueden afectar derechos constitucionales tan vitales, es el caso de la libertad. Todo tipo de acoso es una conducta aborrecible y es algo que debe ser erradicado en su totalidad de la sociedad, pero esto tiene que hacerse de la manera correcta. Es muy común que todos tengamos tipos de pensamientos diferentes respecto a diversos temas, esto también sucede con el acoso, alguien puede tener como acoso una conducta mientras que la otra persona lo ve como algo inofensivo. Por ejemplo, tengo una vecina con la que me veo todos los días y por ello la saludo cordialmente, ella podría denunciarme por acoso debido a que según ella yo la “vigilo o persigo para poder establecer contacto con ella” y por ello podrían imponerme una pena, cuando en realidad solo estaba intentando ser amable. Es por ello que el objetivo de la presente investigación es dar a conocer que el Decreto Legislativo 1410, no establece de una manera clara que tipo de conductas pueden ser consideradas como acoso, además que se podría estar transgrediendo derechos constitucionales con este tipo de subjetividad.
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Otro de los problemas que puede generar el acoso callejero en las mujeres es que muchas veces éstas justifican lo que les ocurre por miedo o vergüenza del qué dirán, las victimas suelen sentirse intimidadas y amenazadas a tal punto que optan por abandonar el espacio público en el que se encuentran. Este delito es un problema que afecta a todas las mujeres sin importar donde vivan, claramente se observa que el escuchar comentarios, silbidos, ruidos de besos, piropos, etc. son actitudes que incomodan y fastidian a las mujeres y no es algo que les haga sentir halagadas. Si las autoridades competentes de dicha sociedad donde ocurren estas actitudes buscan tener un país más pacífico y respetado debería tomar conciencia sobre las cifras mostradas en las encuestas realizadas y optar por establecer leyes y multas más drásticas que sancionen y eliminen en su totalidad dicho problema. Otra consecuencia que genera este problema es el cambio de comportamiento de las personas que han sufrido de acoso. A esto también se le puede sumar que la víctima de acoso se convierte en una persona introvertida, solitaria y temeraria frente a las demás personas, que decida mantenerse dentro de su casa y no quiera vivir algunas etapas propias de su edad (salir con amigos, viajar, etc.) por temor a que sea víctima de experiencias desagradables, lo que ocasionaría que se complique el desarrollo de su vida con total normalidad y no se crea capaz de logras sus metas trazadas. Cabe destacar que, la mayoría de las mujeres que son acosadas están en un rango de edad entre los 15 y 49 años. Es por ello que en el año 2003 se promulgo la Ley N° 27942 “Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual” y luego la Ley N° 30314 “Para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”, sin embargo, estas leyes demostraron ser ineficientes debido a que solo se aplicaba una sanción en casos muy específicos, por ejemplo una de ellas solo sancionaba si el hostigamiento ocurría dentro de la ámbito laboral y en el otro caso, como su propio nombre lo dice, solo se sancionaba en los casos donde el acoso ocurría en la calle o cualquier otro espacio público o simplemente se dejaba en manos de los gobiernos locales el sancionar estas conductas. Debido al avance de la tecnología, el tema del acoso sexual a evolucionado, ahora este tipo de conductas puede verse en los medios de comunicación, en las redes sociales, entre otros medios. Es por esto y por los crecientes casos de acoso que conllevaron a delitos más graves, que el poder legislativo en setiembre de 2018, promulgo el Decreto Legislativo 1410, que tipificaba como delito el acoso y sus variantes. En el mencionado decreto se menciona que: Quién vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento “ya ha cometido “la mitad” del delito, la “otra mitad” es, en el caso del Acoso, que “dichas acciones alteren el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima”. Por otro lado, en el caso del delito de Acoso Sexual, la finalidad debe ser “llevar a cabo actos de connotación sexual. (D.L. N° 1410, 2018, Art 176°-b) Desde un punto de vista general, esto puede verse como algo aceptable, sin embargo, cuando alguien lo observa con más detalle puede ver un error que puede desencadenar una serie de problemas que pueden afectar derechos constitucionales tan vitales, es el caso de la libertad. Todo tipo de acoso es una conducta aborrecible y es algo que debe ser erradicado en su totalidad de la sociedad, pero esto tiene que hacerse de la manera correcta. Es muy común que todos tengamos tipos de pensamientos diferentes respecto a diversos temas, esto también sucede con el acoso, alguien puede tener como acoso una conducta mientras que la otra persona lo ve como algo inofensivo. Por ejemplo, tengo una vecina con la que me veo todos los días y por ello la saludo cordialmente, ella podría denunciarme por acoso debido a que según ella yo la “vigilo o persigo para poder establecer contacto con ella” y por ello podrían imponerme una pena, cuando en realidad solo estaba intentando ser amable. Es por ello que el objetivo de la presente investigación es dar a conocer que el Decreto Legislativo 1410, no establece de una manera clara que tipo de conductas pueden ser consideradas como acoso, además que se podría estar transgrediendo derechos constitucionales con este tipo de subjetividad.Trabajo de investigaciónCampus Lima Centroapplication/pdfspaUniversidad Tecnológica del PerúPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Universidad Tecnológica del PerúRepositorio Institucional - UTPreponame:UTP-Institucionalinstname:Universidad Tecnológica del Perúinstacron:UTPAcoso sexualLegislación contra la violenciaDerecho subjetivohttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00La indeterminada tipificación de conductas consideradas como acoso sexual en el Decreto Legislativo 1410info:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionSUNEDUBachiller en DerechoUniversidad Tecnológica del Perú. 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