Expediente N° 02268-2016-0-0401-JR-PE-01 Proceso penal Materia tráfico ilegal de especies de flora silvestre ; Expediente N° : 00565-2014-0-0401-JR-LA-03 Proceso contencioso administrativo Materia nulidad de resolución administrativa

Descripción del Articulo

El presente trabajo arriba en dos temas significativos como son el tráfico ilegal de flora silvestre protegida en su modalidad transporte sin autorización de la planta arbustiva cunuja, visto en el Expediente Judicial N° 2268-2016-0-0401-JR-PE-01, y de otro lado la pertinencia del otorgamiento de pe...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Prietro, Karen Sujey
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/4011
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/4011
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Flora silvestre
Tráfico ilegal de especies
Pensiones de jubilación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo arriba en dos temas significativos como son el tráfico ilegal de flora silvestre protegida en su modalidad transporte sin autorización de la planta arbustiva cunuja, visto en el Expediente Judicial N° 2268-2016-0-0401-JR-PE-01, y de otro lado la pertinencia del otorgamiento de pensión de jubilación adelantada en el SNP al desafiliado del SPP, seguido en el Expediente Judicial N° 565-2014-0-0401-JR-LA-03, de los cuales se hará un estudio académico – jurídico. En cuanto a su estructura, el informe se ha desarrollado en dos partes donde se destaca los antecedentes del incidente según su contexto y los argumentos de los sujetos procesales intervinientes a cautelar sus derechos e intereses sin apartarnos del análisis crítico del pronunciamiento de los magistrados en la instancia que tomaron conocimiento. En otras palabras, se buscará explicar primeramente si el actuar de los imputados configuró el delito tipificado en el artículo 308 del C.P. o cabe una postura distinta como dio la sala penal y en cuanto al segundo proceso se averiguará si fue o no correcto declarar la nulidad parcial de la Resolución 116400-2010-ONP en las dos instancias, o existió la posibilidad de establecer nuevo criterio jurisprudencial en el caso. Por todas aquellas contramarchas resaltantes en los expedientes podemos concluir que en el proceso penal se pudo haber ratificado el fallo de primera instancia en la sentencia de vista para José (conductor) y Vicente (titular de la carga) ya que ambos intervienen directamente en el ilícito, mientras en el caso de Andrés se debió corroborar si la acción cumplía con todos los elemento del tipo penal como bien lo advirtió la sala cuando absolvió al sujeto en mención. Por otro lado, en el proceso contencioso administrativo el criterio adoptado por la sala constitucional disipó la duda emergente sobre el inicio de la contingencia para aquellos trabajadores desafiliados del SPP y retornantes al SNP, pronunciamiento el cual compartimos dado que debe prevalecer el derecho a la seguridad social a la pensión como bien lo reconoce la Constitución.
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