Fundamentos jurídicos que justifican la incorporación de la sociedad unipersonal en el ordenamiento societario peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación cuyo título es “Fundamentos jurídicos que justifican la incorporación de la sociedad unipersonal en el ordenamiento societario peruano” tuvo como objetivo principal determinar los fundamentos jurídicos que justifican la incorporación de la sociedad unipersonal en el ordenam...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Oblitas Pérez, Juan Carlos, Carbone Tananta, Cindy Tamara
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/11230
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/11230
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sociedad unipersonal
Pluralidad de sujetos
Ley General de Sociedades
Ordenamiento societario peruano
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación cuyo título es “Fundamentos jurídicos que justifican la incorporación de la sociedad unipersonal en el ordenamiento societario peruano” tuvo como objetivo principal determinar los fundamentos jurídicos que justifican la incorporación de la sociedad unipersonal en el ordenamiento societario del Perú. En lo referido a la metodología este estudio se guio bajo una perspectiva cualitativa, de tipo básico, con un alcance de investigación no experimental, del mismo modo, en lo que respecta al método para la obtención de datos, se empleó a la entrevista, que se vio efectuada utilizando a la guía de entrevista a modo de instrumento. Los resultados que se consiguieron tras la ejecución del estudio permitieron concluir que, resulta necesario y urgente incorporar al ordenamiento jurídico peruano la modalidad de sociedad unipersonal, pues esta es compatible con los principios generales del derecho societario peruano, asimismo, con su incorporación se estaría beneficiando y respetando la autonomía de la voluntad, adicionalmente, no solo se estaría garantizando el derecho a la libertad de empresa, sino que además se le otorgaría flexibilidad en lo relacionado a la creación de sociedades suprimiendo el requisito de la pluralidad de socios tanto al momento de la constitución como ante la pérdida sobrevenida de la exigencia.
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