Expediente: 5005-2016-49-0401-JR-PE-01 Proceso: penal Materia: violación sexual de menor ; Expediente: 644-2015-0-0401-JR-PE-04 Proceso: constitucional Materia: hábeas corpus

Descripción del Articulo

El presente Informe contiene los principales actuados de dos Expedientes: Penal número 5005-2016 y Constitucional número 644-2015; el análisis y crítica de éstos están dirigidos a una cuestión meramente académica, lo que no releva de reiterar el profundo respeto hacia los señores Jueces, Fiscales y...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rodriguez Tejada, Edson Joao
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/1616
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/1616
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Abuso sexual de niños
Habeas corpus (Derecho constitucional)
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description El presente Informe contiene los principales actuados de dos Expedientes: Penal número 5005-2016 y Constitucional número 644-2015; el análisis y crítica de éstos están dirigidos a una cuestión meramente académica, lo que no releva de reiterar el profundo respeto hacia los señores Jueces, Fiscales y abogadores que intervinieron en su trámite. El primero: expediente número 5005-2016, proceso por delito de Violación Sexual de Menor, encontrándose como tema objeto de debate el Error de Tipo en que habría incurrido el acusado, por ignorancia de la real edad de la menor lesa (13 años) al momento de sostener relaciones sexuales consentidas, todo ello dentro de un contexto de una relación sentimental de enamorados. El acusado desde su tesis defensiva no niega el acceso carnal que tuvo con la menor lesa; sin embargo, alude que la propia agraviada lo habría inducido a error por señalarle que contaba con 16 años, además de sus características físicas que lo hacían presumir que no tenía menos de 14 años de edad. El Ministerio Público por su parte, por la carga de la prueba que ostenta al ser titular de la acción penal, actuó los medios probatorios que consideró pertinentes para determinar que el procesado sí conocía, previamente a las relaciones sexuales, la edad real de la menor, esto es 13 años. Los señores Jueces del Colegiado de primera instancia, luego de realizado el respectivo Juicio Oral, determinan la responsabilidad del inculpado por no haberse probado con la debida suficiencia el Error de Tipo alegado; por el contrario, concluyen que el imputado, con voluntad y conocimiento mantuvo trato sexual con la menor, sabiendo que ésta contaba con 13 años; imponiéndole 18 años y 6 meses de privación de libertad efectiva, ordenando su inmediata ejecución. Apelada la causa por el sentenciado, la Sala Superior de Apelaciones revocó la Sentencia antes indicada, bajo el argumento de una duda razonable en lo relativo al conocimiento de la real edad de la menor por parte del investigado. Absolviéndolo y disponiendo su inmediata libertad. El segundo: expediente Constitucional número 644-2015, Hábeas Corpus dirigido contra las Resoluciones que dictaron y confirmaron una medida de Prisión Preventiva contra el accionante: Proceso tramitado al amparo de la violación a los derechos de: la Debida Motivación Judicial de las resoluciones, Libertad Personal y Defensa, así como el principio de Imputación Concreta. Posteriormente se alega afectación al derecho al Juez Natural. Admitida a trámite, se emitió Sentencia declarando Improcedente la demanda presentada, apelada se declaró Nula por la Superior Sala a fin que se realice una investigación sumaria respecto a la invocada vulneración al Juez Natural. Realizada dicha investigación, se emitió nueva Sentencia declarando Fundada la citada Demanda en parte, únicamente respecto a la vulneración al Juez Natural. Apelada ésta por la Procuraduría del Poder Judicial, mediante la correspondiente Sentencia de Vista se revocó la decisión del señor Juez Constitucional y reformándola la declaró Infundada, en esencia porque no se valoraron adecuadamente los actuados. En consecuencia, estimo que: en el expediente Penal número 5005-2016, en cautela del derecho a la Presunción de Inocencia se dictó sentencia absolutoria en Segunda Instancia, fallo que no comparto, pero se advierte que contiene una motivación suficiente que lo respalda; y en el expediente Constitucional número 644-2015, aprecio que los hechos han sido analizados correctamente en contraste con la supuesta vulneración arbitraria a la libertad personal del beneficiario. Criterios todos que se desarrollarán en el íntegro del Informe.
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Los señores Jueces del Colegiado de primera instancia, luego de realizado el respectivo Juicio Oral, determinan la responsabilidad del inculpado por no haberse probado con la debida suficiencia el Error de Tipo alegado; por el contrario, concluyen que el imputado, con voluntad y conocimiento mantuvo trato sexual con la menor, sabiendo que ésta contaba con 13 años; imponiéndole 18 años y 6 meses de privación de libertad efectiva, ordenando su inmediata ejecución. Apelada la causa por el sentenciado, la Sala Superior de Apelaciones revocó la Sentencia antes indicada, bajo el argumento de una duda razonable en lo relativo al conocimiento de la real edad de la menor por parte del investigado. Absolviéndolo y disponiendo su inmediata libertad. El segundo: expediente Constitucional número 644-2015, Hábeas Corpus dirigido contra las Resoluciones que dictaron y confirmaron una medida de Prisión Preventiva contra el accionante: Proceso tramitado al amparo de la violación a los derechos de: la Debida Motivación Judicial de las resoluciones, Libertad Personal y Defensa, así como el principio de Imputación Concreta. Posteriormente se alega afectación al derecho al Juez Natural. Admitida a trámite, se emitió Sentencia declarando Improcedente la demanda presentada, apelada se declaró Nula por la Superior Sala a fin que se realice una investigación sumaria respecto a la invocada vulneración al Juez Natural. Realizada dicha investigación, se emitió nueva Sentencia declarando Fundada la citada Demanda en parte, únicamente respecto a la vulneración al Juez Natural. Apelada ésta por la Procuraduría del Poder Judicial, mediante la correspondiente Sentencia de Vista se revocó la decisión del señor Juez Constitucional y reformándola la declaró Infundada, en esencia porque no se valoraron adecuadamente los actuados. En consecuencia, estimo que: en el expediente Penal número 5005-2016, en cautela del derecho a la Presunción de Inocencia se dictó sentencia absolutoria en Segunda Instancia, fallo que no comparto, pero se advierte que contiene una motivación suficiente que lo respalda; y en el expediente Constitucional número 644-2015, aprecio que los hechos han sido analizados correctamente en contraste con la supuesta vulneración arbitraria a la libertad personal del beneficiario. 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