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Expediente: N° 03233-2014-0-0401-JR-CI-05 Desalojo por Ocupación Precaria Expediente: N° 194- 2017-CPC-AQP Protección al Consumidor

Descripción del Articulo

En el presente caso el señor NESTOR ALEJANDRO TORRES CRUZ interpone demanda de desalojo por ocupación precaria en contra de COSME CORNEJO FLORES y ANGELA ROCA HUALLPA, con la finalidad de que los demandados procedan a la entrega y desocupación de un área de terreno de 454.00 m2 por ser propietario d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Espejo Carbajal, Ricardo Rogger
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/9879
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/9879
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contrato de Compraventa
Posesión Precaria
Título de Propiedad
Acto Jurídico
Debido Proceso
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente caso el señor NESTOR ALEJANDRO TORRES CRUZ interpone demanda de desalojo por ocupación precaria en contra de COSME CORNEJO FLORES y ANGELA ROCA HUALLPA, con la finalidad de que los demandados procedan a la entrega y desocupación de un área de terreno de 454.00 m2 por ser propietario del mismo, al ser adquirido este legalmente de sus anteriores dueños, y que los demandados vienen ocupando dicho terreno ilegítimamente sin tener algún título o documento que ampare su posesión. Al respecto los órganos jurisdiccionales en sus diferentes instancias se pronunciaron con sentencias a favor del demandante, declarándola fundada en primera instancia y confirmándola en la segunda, ordenando la desocupación de los demandados, puesto que estos no contaban con título o documento que amparase su posesión. Finalmente, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por los señores COSME CORNEJO FLORES y ANGELA ROCA HUALLPA, revocando la sentencia de primera instancia, reformándola y declarándola infundada, dado que se pudo comprobar que los demandados si contaban con un documento que ampara su posesión sobre el predio materia de Litis.
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