El periodo de dos años en la separación convencional y su incidencia en la garantía de seriedad en el matrimonio en Lima, 2024

Descripción del Articulo

En la presente investigación abordo el problema generado por el requisito de dos años de separación convencional para que los cónyuges puedan divorciarse. El objetivo principal es determinar si este período afecta la garantía de seriedad en el matrimonio. Para ello, se utilizó un enfoque cualitativo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Lopez Saenz, Carlos Leonidas Alejandro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/11933
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/11933
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Separación convencional
Garantía de seriedad
Libre desarrollo
Bienes sociales
Obligaciones conyugales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En la presente investigación abordo el problema generado por el requisito de dos años de separación convencional para que los cónyuges puedan divorciarse. El objetivo principal es determinar si este período afecta la garantía de seriedad en el matrimonio. Para ello, se utilizó un enfoque cualitativo, en el que se aplicaron guías de entrevistas a expertos en la materia y se realizó un análisis documental, priorizando la consulta de información relacionada con los derechos fundamentales. Los principales hallazgos revelaron que este requisito limita el libre desarrollo de los cónyuges que desean divorciarse de mutuo acuerdo, al impedirles iniciar gestiones independientes en relación con su patrimonio. Esta situación genera dificultades para quienes buscan finalizar su vínculo matrimonial de forma consensuada y sin complicaciones. Además, el plazo de separación de dos años genera conflictos en cuanto a la disposición de los bienes comunes. Las tensiones durante el proceso de separación limitan la libertad de tomar decisiones financieras de manera independiente. Como conclusión, se considera que el requisito de los dos años de separación convencional resulta excesivo y no está alineado con el concepto de seriedad en el matrimonio. Este plazo no garantiza una reflexión genuina sobre la relación matrimonial, sino que genera obstáculos innecesarios.
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