Expediente N.° 12800-2002 Proceso Civil – ODSD – Indemnización y Expediente N° 311810-2007 Proceso Administrativo – Registro de Marca de Producto

Descripción del Articulo

1. Proceso Civil. El expediente se inicia con la demanda de indemnización interpuesta por Isabel Díaz Sosa de Nevares contra la demandada, Dra. Alicia García Llerena, por no tener la diligencia necesaria al efectuar la operación de “Histerectomía Laparoscópica”, y como resultado, la accionante sufri...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Colona Reyes, Pierre Paulo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/4123
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/4123
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indemnización civil
Negligencia médica
Derecho civil
Registro de marcas
Derecho administrativo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:1. Proceso Civil. El expediente se inicia con la demanda de indemnización interpuesta por Isabel Díaz Sosa de Nevares contra la demandada, Dra. Alicia García Llerena, por no tener la diligencia necesaria al efectuar la operación de “Histerectomía Laparoscópica”, y como resultado, la accionante sufrió de obstrucción distal del uréter izquierdo, situación que imposibilitó la evacuación de la orina contenida en el riñón izquierdo. El 16° Juzgado Civil de Lima expide sentencia a favor de la demandada, por lo que la recurrente interpone recurso de apelación a fin de revertir tal resultado. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, órgano judicial encargado de resolver la apelación, emite sentencia revocando lo resuelto por el órgano de primera instancia y reformándola declararon fundada la incoada. En ese sentido, la demandada interpone recurso extraordinario de casación y siendo admitida la misma, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia expide la sentencia casatoria, declarándolo fundado y confirmando la sentencia que resuelve infundada la demanda. El problema principal radica en la interpretación de los artículos 1330° y 1762° del Código Civil en el ámbito de la responsabilidad civil médica, hecho que iremos desarrollando a lo largo del presente informe. 2. Proceso Administrativo. INDUAMERICA S.A.C. (solicitante) solicita el registro de la marca “SABORATTI” ante INDECOPI para distinguir productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial, así mismo se ordena su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. INALCA S.A.C. (opositora) dedicada a la comercialización de helados, (clase 29 de la N.O.), presenta oposición argumentando que el signo peticionado a registro es idéntico o semejante a sus marcas registradas, en el aspecto gráfico, fonético y conceptual. Además, los productos que procura comercializar se encuentran vinculados con los de la opositora. La Oficina de Signos Distintivos resuelve declarar infundada la oposición, argumentando que, pese las semejanzas entre los signos, el hecho de que distingan productos que no se encuentren vinculados, determina su coexistencia en el mercado sin generar confusión en el público consumidor. La opositora formula recurso de reconsideración, por lo que la OSD expide resolución declarándolo infundado, ya que la nueva prueba no desvirtúa los argumentos esbozados en la resolución materia de reconsideración. Finalmente, la opositora apela la resolución anteriormente mencionada. La Sala de Propiedad Intelectual de INDECOPI emite la resolución revocando las resoluciones emitidas por la OSD, en consecuencia, deniegan el registro de la marca de producto “SABORATTI” a INDUAMERICA S.A.C.
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