Análisis en la emisión de las medidas de protección para los casos de violencia económica, Puente Piedra, 2023

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El presente estudio desarrolla la problemática violencia hacia la mujer, el que involucra diversas tipologías, abordando el tipo denominado violencia económica y los alcances de su evaluación que deberían realizar los magistrados para dar protección a las víctimas. Se tiene como objetivo analizar có...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Huerto Campos, Clinton, Muguerza Guzmán, Leyci
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/10924
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/10924
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Violencia económica
Dependencia económica
Medidas de protección
Control económico
Violencia patrimonial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente estudio desarrolla la problemática violencia hacia la mujer, el que involucra diversas tipologías, abordando el tipo denominado violencia económica y los alcances de su evaluación que deberían realizar los magistrados para dar protección a las víctimas. Se tiene como objetivo analizar cómo se debería evaluar la emisión de medidas de protección para los casos de violencia económica, Puente Piedra, 2023. La metodología utilizada fue enfoque cualitativo, tipo básica, nivel exploratorio - descriptivo; método fenomenológico, hermenéutico. La muestra estuvo conformada por 8 abogados litigantes en el tema; además, el muestreo fue no probabilístico. Se arribó al resultado que la violencia económica se manifiesta en el menoscabo, control y limitación de los recursos económicos de la víctima, ante ello los magistrados deben evaluar la emisión de medidas de protección considerando el riesgo de la víctima, la dependencia, la vulnerabilidad económica, el nivel socioeconómico, el control económico del agresor, el registro financiero, los testigos, declaraciones de la víctima, las pruebas aportadas, la declaración jurada y la lista de cuentas; a fin de cautelar los intereses de la víctima e hijos. Se concluyó que; la violencia económica pasa desapercibida, normalizada y va acompañada de otras violencias; además, es una causa primaria para incoar la violencia contra la mujer. Entonces, los operadores de justicia deberían evaluar idóneamente un caso de violencia económica cuando se exige una medida de protección, más allá de su reconocimiento legal.
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