El reconocimiento de complacencia y la contravención a las normas imperativas del acto jurídico en el Perú

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación versa sobre un tema muy interesante que en la actualidad está acaeciendo con mucha regularidad en nuestro país y que escasamente se ha venido comentando por nuestra doctrina nacional. Los reconocimientos de complacencia son actos jurídicos por medio del cual, el...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Ayala, Carlos Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/1207
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/1207
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reconocimiento (acto jurídico)
Legislación
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description El presente trabajo de investigación versa sobre un tema muy interesante que en la actualidad está acaeciendo con mucha regularidad en nuestro país y que escasamente se ha venido comentando por nuestra doctrina nacional. Los reconocimientos de complacencia son actos jurídicos por medio del cual, el autor consiente que no le une ningún nexo biológico con el reconocido, declara formalmente constituir derechos y deberes que le son propios a todo reconocimiento, contraviniendo las normas imperativas del acto jurídico en el Perú. El primer capítulo trata sobre el planteamiento metodológico, estableciendo cuál es la pregunta principal y específica, los objetivos generales y específicos, además de la justificación e hipótesis general y especifica de nuestro presente trabajo de investigación, el segundo capítulo hace referencia a un vasto marco teórico, de donde extraemos las principales teorías jurídicas que se han venido sosteniendo en el trascurso del tiempo, como por ejemplo, la manifestación de voluntad, la validez del acto jurídico, la nulidad del acto jurídico, la anulabilidad del acto jurídico, el reconocimiento, el reconocimiento de complacencia, el acto jurídico simulado, la norma imperativa, el orden público, las buenas costumbres, etc. El tercer capítulo está dedicado a definir doctrinariamente al reconocimiento de complacencia, sus características, clases y similitudes con otros tipos de reconocimientos, además de analizar como la doctrina y jurisprudencia española percibe este tipo de reconocimientos, el cuarto capítulo nos hace referencia a los requisitos de validez y los supuestos de nulidad del acto jurídico, a fin de explicar si el reconocimiento de complacencia es un acto jurídico nulo o valido, el quinto capítulo nos lleva a demostrar si la impugnación del reconocimiento de complacencia accionada por el propio reconocedor supone una excepción a la regla de irrevocabilidad del acto jurídico. En el sexto capítulo, analizamos si el reconocimiento de complacencia configura un supuesto de simulación absoluta en concordancia con el Código Civil peruano, y, por último, en el séptimo capítulo, identificamos porque el reconocimiento de complacencia contraviene las normas imperativas de orden público y buenas costumbres, cumpliendo de esta manera con nuestro objetivo general y explicando porque el reconocimiento de complacencia contraviene las normas imperativas del acto jurídico en el Perú. La idea central de la presente investigación es adecuar todo el presente trabajo a responder nuestra pregunta principal de investigación ¿por qué el reconocimiento de complacencia contraviene las normas imperativas del acto jurídico en el Perú? Una vez cumplido con nuestro objetivo general y luego de haber respondido nuestra pregunta principal de investigación podemos afirmar como conclusiones finales que el reconocimiento de complacencia si cumple con el requisito de validez del acto jurídico establecido en el artículo 140° inciso 2°, por ser un objeto física y jurídicamente posible, sin embargo, no podemos decir lo mismo respecto del requisito de validez del acto jurídico establecido en el artículo 140° inciso 3°, por carecer de una finalidad lícita tal como lo prescribe el artículo 145° del Código Penal peruano “Alteración o supresión de la filiación del menor”, además, la impugnación del reconocimiento de complacencia no supone una excepción a la regla de la irrevocabilidad del reconocimiento establecido en el artículo 395° y 399° de nuestro Código Civil, porque la impugnación del propio reconocimiento en el Perú solo es posible en un proceso de nulidad del acto jurídico, supuesto que no es posible en un acto de revocación ni en un proceso de impugnación del reconocimiento. Por otra parte, el reconocimiento de complacencia al ser un acto jurídico unilateral no recepticio no configura un supuesto de simulación absoluta por carecer del requisito llamado “acuerdo de las partes”, además, en el supuesto del reconocimiento de complacencia el reconocedor si desea obtener los efectos jurídicos del mismo, en cambio, n el supuesto de la simulación absoluta los simulantes no desean obtener los efectos jurídicos nacidos del propio acto jurídico. De otro lado, la persona que aspira llevar a cabo el reconocimiento de complacencia trata de evadir normas imperativas de orden público y buenas costumbres, como en el caso de la “adopción”, por esta razón, es factible emplear una corrección legal a través de la acción de nulidad del acto jurídico, por ser estos, actos nulos de pleno derecho y por contravenir a las normas que interesan al orden público y las buenas costumbres, tal como se establece en el inciso 8° del artículo 219° del Código Civil peruano.
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En el sexto capítulo, analizamos si el reconocimiento de complacencia configura un supuesto de simulación absoluta en concordancia con el Código Civil peruano, y, por último, en el séptimo capítulo, identificamos porque el reconocimiento de complacencia contraviene las normas imperativas de orden público y buenas costumbres, cumpliendo de esta manera con nuestro objetivo general y explicando porque el reconocimiento de complacencia contraviene las normas imperativas del acto jurídico en el Perú. La idea central de la presente investigación es adecuar todo el presente trabajo a responder nuestra pregunta principal de investigación ¿por qué el reconocimiento de complacencia contraviene las normas imperativas del acto jurídico en el Perú? Una vez cumplido con nuestro objetivo general y luego de haber respondido nuestra pregunta principal de investigación podemos afirmar como conclusiones finales que el reconocimiento de complacencia si cumple con el requisito de validez del acto jurídico establecido en el artículo 140° inciso 2°, por ser un objeto física y jurídicamente posible, sin embargo, no podemos decir lo mismo respecto del requisito de validez del acto jurídico establecido en el artículo 140° inciso 3°, por carecer de una finalidad lícita tal como lo prescribe el artículo 145° del Código Penal peruano “Alteración o supresión de la filiación del menor”, además, la impugnación del reconocimiento de complacencia no supone una excepción a la regla de la irrevocabilidad del reconocimiento establecido en el artículo 395° y 399° de nuestro Código Civil, porque la impugnación del propio reconocimiento en el Perú solo es posible en un proceso de nulidad del acto jurídico, supuesto que no es posible en un acto de revocación ni en un proceso de impugnación del reconocimiento. Por otra parte, el reconocimiento de complacencia al ser un acto jurídico unilateral no recepticio no configura un supuesto de simulación absoluta por carecer del requisito llamado “acuerdo de las partes”, además, en el supuesto del reconocimiento de complacencia el reconocedor si desea obtener los efectos jurídicos del mismo, en cambio, n el supuesto de la simulación absoluta los simulantes no desean obtener los efectos jurídicos nacidos del propio acto jurídico. De otro lado, la persona que aspira llevar a cabo el reconocimiento de complacencia trata de evadir normas imperativas de orden público y buenas costumbres, como en el caso de la “adopción”, por esta razón, es factible emplear una corrección legal a través de la acción de nulidad del acto jurídico, por ser estos, actos nulos de pleno derecho y por contravenir a las normas que interesan al orden público y las buenas costumbres, tal como se establece en el inciso 8° del artículo 219° del Código Civil peruano.Trabajo de suficiencia profesionalCampus Lima Centroapplication/pdfspaUniversidad Tecnológica del PerúPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/peUniversidad Tecnológica del PerúRepositorio Institucional - UTPreponame:UTP-Institucionalinstname:Universidad Tecnológica del Perúinstacron:UTPReconocimiento (acto jurídico)Legislaciónhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00El reconocimiento de complacencia y la contravención a las normas imperativas del acto jurídico en el Perúinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionSUNEDUAbogadoUniversidad Tecnológica del Perú. 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