Expediente N° 02491-2016-0-1801-JR-CI-23 Desalojo por Ocupante Precario; Expediente 24988-2015-0-1801-JR-LA-36 Reintegro de Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación

Descripción del Articulo

En vía de proceso sumarísimo, Honorio Góngora Prado incoa Dda. de desalojo por ocupante precario en contra del señor Oscar Gamaniel Ortega Jara y su esposa, la señora Celestina Berta Berrospi Atanacio, con el propósito que restituyan el predio situado en Mz. L, Lt. 2, Jirón Viña Tacama, Urb Resid. L...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Bustamante Mori, Larry Terry
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/11224
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/11224
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Desalojo
Poseidon precaria
Título de propiedad
Ley del profesorado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En vía de proceso sumarísimo, Honorio Góngora Prado incoa Dda. de desalojo por ocupante precario en contra del señor Oscar Gamaniel Ortega Jara y su esposa, la señora Celestina Berta Berrospi Atanacio, con el propósito que restituyan el predio situado en Mz. L, Lt. 2, Jirón Viña Tacama, Urb Resid. La Libertad, Surco; inmueble constituido por doscientos veinte metros cuadrados, señalando que los mismos vienen habitando el referido predio, indebidamente; además, la demanda la interpone bajo apercibimiento de proceder con el lanzamiento contra los Ddados y todos los que se encuentren ocupando el acotado inmueble, con el correspondiente abono de los gastos que surjan por el procedimiento judicial. A través de la Sent. que fuera expedida emitida en 1ra Inst., estimó la dda.; en tanto que, la parte demandada –el señor Oscar Gamaniel Ortega Jara; y su esposa, la señora Celestina Berta Berrospi Atanacio-, así como también la litisconsorte necesario pasivo Norma Lucinda Ortega Jara-, al no estar de acuerdo con tal decisión, apelaron la misma conforme a ley. La conformación del Colegiado Superior de segunda inst. -conformado por tres Vocales Superiores- resolvió revocar la sentencia emitida por el Juzgado de 1ra. Inst. (la cual declara Fund. la Dda.); y, decidió reformarla, resolviendo declarar improcedente la misma. Habiendo la parte demandante -el señor Honorio Góngora Prado- interpuesto recurso de casación contra la misma. El Colegiado Supremo (Cort. de Casaciones), declaró fundada el rec. de casac. Que fuera interpuesto por el demandante -sr. Honorio Góngora Prado-, por tanto, se dispuso casar la Sent. emitida por la 2da Inst. -que fuera expedida por el Colegiado Superior-, declarando su nulidad; y, actuando en sede de instancia, Confirmaron la apelada (Sent. 1ra. Inst.); y por tanto, se ordenó a la parte vencida procesa a desocupar y entregar la posesión del inmueble.
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