Proceso civil: expediente n° 61445-2004-0- 1801-JR-CI-34, Materia: desalojo y Proceso constitucional: expediente n° 57694-2002-0- 1801-JR-CI-16, Materia: acción de amparo

Descripción del Articulo

[Proceso civil]: El presente proceso 61445-2004-0-1801-JR-CI-34, es uno de naturaleza civil, versa sobre el instituto jurídico de la «posesión» sobre un bien inmueble; pero con énfasis en la «posesión precaria», vista ésta desde el punto de vista jurídico, como aquella situación fáctica, en la cual...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Salazar Huaman, Rodolfo Javier
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/4953
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/4953
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho civil
Proceso de desalojo (Derecho civil)
Derecho constitucional
Acción de Amparo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:[Proceso civil]: El presente proceso 61445-2004-0-1801-JR-CI-34, es uno de naturaleza civil, versa sobre el instituto jurídico de la «posesión» sobre un bien inmueble; pero con énfasis en la «posesión precaria», vista ésta desde el punto de vista jurídico, como aquella situación fáctica, en la cual una persona ejerce la posesión sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. La presente controversia judicial, se inicia porque la «Superintendencia de Bienes Estatales» interpuso «demanda de Desalojo Por Ocupación Precaria» contra «Augusto José María De Almenara Liceti» en «vía proceso sumarísimo», a fin de «que restituya la posesión del bien inmueble de propiedad estatal», por su parte el demandado alega que son propietarios del inmueble por prescripción. Situación a que conllevó a que las partes procesales, tengan que pasar por dos instancias; el juzgado civil, que le daba la razón a la entidad demandante; la misma que fue apelada por los demandados; pero, la Sala Superior desestimo el recurso de apelación y confirmó la decisión del juez inferior. Sin embargo, a través de un recurso de casación interpuesto por Patricia Haydee Musiris Chaffo, la Corte Suprema de la Republica declaró fundado el recurso de Casación y declaró Nula la sentencia de Vista, ordenando que expida una nueva sentencia. En cumplimiento de lo ordenado la Sala superior, revocó la sentencia de primera instancia y reformándola declaró improcedente la demanda interpuesta por la «Superintendencia de Bienes Estatales», archivándose la presente causa.
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