Inaplicación del precedente vinculante, casación N° 1532-2017-Huanuco, en los procesos de cambio de nombre en el Juzgado Mixto de Jacobo Hunter

Descripción del Articulo

El propósito del presente trabajo es el estudio de la inaplicación del precedente vinculante, casación N° 1532-2017-Huanuco, en los procesos de cambio de nombre en el Juzgado Mixto de Jacobo Hunter, en específico el literal “C” del trigésimo fundamento que expresa la obligación del juzgado en emplaz...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Florentino Pfuño, Ronald Alonso
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/11672
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/11672
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cambio de nombre
Precedente vinculante
Casación
Derecho de Identidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El propósito del presente trabajo es el estudio de la inaplicación del precedente vinculante, casación N° 1532-2017-Huanuco, en los procesos de cambio de nombre en el Juzgado Mixto de Jacobo Hunter, en específico el literal “C” del trigésimo fundamento que expresa la obligación del juzgado en emplazar a la municipalidad y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, para que puedan realizar su defensa mediante sus Procuradores Públicos, esta de decisión de aparatarse del precedente vinculante, es aplicado actualmente para procedimientos de cambio de nombre o apellido. La metodología del estudio fue cualitativa, ya que se realizó un análisis documental de nivel descriptivo y analítico de expedientes emitidos por este juzgado sobre cambio de nombre, donde fundamenta su discrepancia con el precedente vinculante; asimismo, análisis de entrevistas realizadas a profesionales del derecho y del procedimiento actualmente de cambio de nombre per se, partir de esta metodología utilizada, los resultados obtenidos de este apartamientos se encuentran relacionados con motivos de carácter internacional, constitucional, procesal, legal y funcional; por lo que, se ha concluido que esta casación no es aplicable en el procedimiento de cambio de nombre o apellido, cuando este pedido se fundamenta en un motivo justificado, sin que se descuide su naturaleza procedimental, no contencioso.
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